La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en las mismas.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan cuatro ayudas destinadas a la construcción, reforma de la infraestructura y dotación de equipo escénico de auditorios y centros polivalentes dedicados a actividades de música y danza.
Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 350.000.000 pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 250.000.000 de pesetas.
Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-751, 24.207-762 y 24.207-784 del programa 456-A «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.
Cuarto.-1. La solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música se realizará en el modelo que se acompaña como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.
2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, las solicitudes de ayudas destinadas a la construcción y equipamiento de nuevos auditorios o salas polivalentes deberán adjuntar:
1.º Proyecto técnico y financiero.
2.º Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona, variables económicas, sociales y culturales y sus posibles carencias.
3.º Plan de gestión, utilización y financiación del edificio o local proyectado, así como las previsiones para su programación y sostenimiento.
4.º Programa detallado del uso del edificio o local para actividades de música y danza.
5.º Memoria descriptiva y documentación gráfica; calificación urbanística de los terrenos, edificios o locales y titularidad de los mismos, que deberán estar libres de cargas y sin litigios pendientes.
6.º Estimación presupuestaria de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamientos, incluyendo beneficio industrial e IVA.
Asimismo, en la propuesta deberán señalarse las partes intervinientes en la operación financiera y la aportación de cada una de ellas y la institución gestora del proyecto.
Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
1. Para las ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico:
a) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles coetáneos.
b) Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.
c) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radican los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.
2. Para las ayudas destinadas a la construcción de equipamiento de nuevos auditorios o centros polivalentes:
a) Proyecto técnico y financiero.,
b) Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona.
c) Plan de gestión, utilización y financiación.
d) Programa de uso detallado.
e) Memoria descriptiva y documentación gráfica.
f) Estimación del presupuesto de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamiento, incluyendo beneficio industrial e IVA.
Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales: Don Josep María Busquets, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle, doña Elisa Roche Márquez.
Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.
Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El beneficiario de cada ayuda deberá suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente convenio.
Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad, por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.
Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.
Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.
(ANEXOS OMITIDOS)
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