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Documento BOE-A-1995-4556

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, por lo que se convocan ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5985 a 5987 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4556

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), facultando por su punto décimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan quince ayudas destinadas a las fundaciones y asociaciones de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro, para sus actividades culturales anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional y para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por la entidad.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad en el ejercicio de 1995 es de 44.115.000 pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 15.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207.483 del programa 456 B, «Teatro», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución, e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general por el punto décimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995:

a) Proyecto de las actividades culturales que se propone realizar, detallando su contenido y el calendario y los medios materiales y humanos disponibles para su ejecución.

b) Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

Quinto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La calidad científica, artística y cultural de la programación.

2. La trayectoria profesional de los solicitantes y la cualificación de sus equipos de dirección y de gestión.

3. El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de teatro de interés histórico y artístico.

4. La promoción de nuevos públicos, así como la formación y reciclaje de los profesionales del sector.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidenta: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Alberto Fernández Torres, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno, don Joan Antón Benach Olivella, doña Francisca Vilches de Frutos y don Jaime Guerra Carballo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música con la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto décimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995. Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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