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Documento BOE-A-1995-534

Resolución de 21 de diciembre de 1994, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en relación con la presentación por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la documentación prevista en el apartado 4.3.9 de la Orden de 5 de diciembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1995, páginas 700 a 700 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-534

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1993, por la que se regularon las operaciones de cierre del ejerccio 1993, esta Secretaría General dictó la Resolución de 29 de abril de 1994, por la que se establecían las instrucciones a seguir en relación con la presentación por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la documentación necesaria para obtener los estados agregados del Sistema de la Seguridad Social con arreglo al plan de cuentas vigente para las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y se concretaba la documentación a rendir por cada Mutua.

La Orden de 5 de diciembre de 1994, en su apartado 4.3.9, establece la obligación de rendir idéntica documentación por parte de las referidas Mutuas, con el mismo objeto que el previsto en el apartado 4.2.9 de la Orden primeramente citada, facultando de nuevo a esta Secretaría General para dictar las pertinentes instrucciones.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 13.uno.2 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, que aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de cumplimentar el mandato contenido en el apartado 4.3.9 de la Orden de 5 de diciembre de 1994 y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

La documentación a rendir por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere el apartado 4.3.9 de la Orden de 5 de diciembre de 1994, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1994, se elaborará con arreglo a las instrucciones contenidas en la Resolución de 29 de abril de 1994, de esta Secretaría General, dictada en desarrollo de lo previsto en el apartado 4.2.9 y disposición adicional segunda de la Orden de 25 de noviembre de 1993, adecuada su aplicación a las características del ejercicio 1994.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, Ilmo Sr. Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

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