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Documento BOE-A-1995-535

Resolución de 23 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Estructuras Pesqueras, por la que se resuelve el concurso publico para otorgar autorizaciones de pesca de coral en zonas protegidas, bienio 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1995, páginas 700 a 702 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-535

TEXTO ORIGINAL

Celebrado el día 13 de diciembre de 1994 el concurso público convocado para otorgar las autorizaciones de pesca de coral en zonas protegidas para el bienio 1995/1996, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 256, de 26 de octubre de 1994,

Esta Dirección General, en virtud del artículo 5.º de la Orden de 15 de marzo de 1985 y de la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 10 de abril de 1985, a propuesta de la Mesa de adjudicación, ha resuelto:

Primero.-Otorgar autorizaciones para la pesca de coral en las zonas protegidas de Alborán y Baleares, bienio 1995/1996, en cuanto a la modalidad de embarcaciones con artefactos submarinos.

Dichas autorizaciones se otorgan de forma provisional y su elevación a definitiva queda condicionada a los resultados que se deriven del plan de inspección detallado en el anexo de esta Resolución. Asimismo estas autorizaciones quedan sujetas a las condiciones especiales, añadidas a las condiciones generales que se especificaban en el pliego de bases, que se indican en el citado anexo. El incumplimiento de las mismas implica la anulación de las licencias.

Hacer pública la siguiente relación de adjudicatarios de las autorizaciones para la modalidad de artefactos submarinos en las zonas citadas:

1. Zona de Baleares:

I. Primera zona (Mallorca y Menorca): Se declara desierto.

II. Segunda zona (Ibiza): Se declara desierto.

2. Zona de Alborán: Primera y segunda zonas:

1. «Linares y Coralbau, Sociedad Anónima», con el artefacto Neree 201 y la embarcación soporte «Cote de Nacre II».

2. Don Cristóbal Moya López con el artefacto Tours 66 DGK 300 y la embarcación soporte «Boreal».

Segundo.-Otorgar autorizaciones para la pesca de coral en las zonas protegidas de Alborán, Baleares y Cataluña, bienio 1995/1996, en cuanto a las modalidades de buceadores individuales y empresas con buceadores asociados o contratados.

Hacer pública la siguiente relación de adjudicatarios de las autorizaciones para las modalidades y zonas citadas:

Zona de Alborán

a) Buceadores individuales:

1. Don Jorge Bosch Bofill.

2. Don Juan Quintana Casas.

3. Don Joaquín Rodríguez Castelao.

4. Don José María Pol Lajaima.

5. Don Jaime Ros Piera.

6. Don Mario Pijoán Toribio.

7. Don Juan Gimbernat Palahi.

8. Don José Simón García Velilla.

9. Don Ricardo Martí Rovira.

10. Don Isidro Martínez Mena.

11. Don Juan Planellas Rotllán.

12. Don José Sánchez Fernández.

13. Don José María Lloveras Rodríguez.

b) Empresas de buceadores (cooperativas del mar y de trabajo asociado, cofradías de pescadores y empresas privadas para los buceadores que están asociados o contratados por ellas):

1. «Pescalina, Sociedad Limitada».

Zona de Baleares: Primera zona (Mallorca y Menorca)

a) Buceadores individuales:

1. Don Jorge Bosch Bofill.

2. Don Juan Quintana Casas.

3. Don Joaquín Rodríguez Castelao.

4. Don José María Pol Lajaima.

5. Don Jaime Ros Piera.

6. Don Jorge Casas Vía.

7. Don Ricardo Martí Rovira.

8. Don Manuel Vidal Serrano.

9. Don José María Lloveras Rodríguez.

10. Don Ramón Freixa Galcerán.

11. Don José Alberto García Velilla.

12. Don José Simón García Velilla.

13. Don Isidro Martínez Mena.

14. Don Juan Planellas Rotllán.

15. Don Juan Gimbernat Palahi.

16. Don Francisco José Herrero Bendicho.

17. Don José Sánchez Fernández.

18. Don Jorge Zafra Carmona.

19. Don José Antonio Zafra Carmona.

20. Don Mario Pijoán Toribio.

b) Empresas de buceadores (cooperativas del mar y de trabajo asociado, cofradías de pescadores y empresas privadas para los buceadores que están asociados o contratados por ellas): Se declara desierto.

Zona de Baleares: Segunda zona (Ibiza)

a) Buceadores individuales: Se declara desierto.

b) Empresas de buceadores (cooperativas del mar y de trabajo asociado, cofradías de pescadores y empresas privadas para los buceadores que están asociados o contratados por ellas): Se declara desierto.

Zona Catalana

a) Buceadores individuales:

1. Don Jorge Bosch Bofill.

2. Don Juan Quintana Casas.

3. Don Joaquín Rodríguez Castelao.

4. Don José María Pol Lajaima.

5. Don Jorge Casas Vía.

6. Don Jaime Ros Piera.

7. Don Ricardo Martí Rovira.

8. Don Jaime Clara Denclar.

9. Don José María Lloveras Rodríguez.

10. Don Ramón Freixa Galcerán.

11. Don José Alberto García Velilla.

12. Don José Simón García Velilla.

13. Don Isidro Martínez Mena.

14. Don Juan Planellas Rotllán.

15. Don Juan Entrena García.

16. Don Juan B. Torras Casamitjana.

17. Don Juan Gimbernat Palahi.

18. Don Francisco José Herrero Bendicho.

19. Don José Jiménez Uceda.

20. Don José Sánchez Fernández.

21. Don Mario Pijoán Toribio.

b) Empresas de buceadores (cooperativas del mar y de trabajo asociado, cofradías de pescadores y empresas privadas para los buceadores que están asociados o contratados por ellas): Se declara desierto.

El coral extraído se declarará ante el Director provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuyo ámbito se encuentra el puerto de despacho de la embarcación mediante impresos que se facilitarán a los buceadores al despachar la embarcación. En los mismos deberá quedar claramente establecido el lugar de donde proceden las capturas, así como la cantidad extraída por categoría o clase de coral.

Contra la Resolución podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de diciembre de 1994.-El Director general, Rafael Jaén Vergara.

ANEXO

Condiciones especiales de obligado cumplimiento para todos los adjudicatarios de autorización, modalidad artefacto submarino

1. El cumplimiento de la cláusula segunda, punto 3 del pliego de cláusulas técnicas, se llevará a cabo de la siguiente forma: Los armadores adjudicatarios permitirán la presencia a bordo de su embarcación de uno o más inspectores pertenecientes a la Secretaría General de Pesca Marítima o al Instituto Español de Oceanografía especialmente habilitados al efecto y permitirán y facilitarán sus movimientos a bordo, así como el trabajo que deban realizar para verificar su misión. La estancia y manutención de los inspectores a bordo correrá a cargo del armador.

Las tareas de inspección se producirán durante los doce primeros meses de uso efectivo de la licencia, evacuándose al cabo de este período un informe sobre idoneidad y características de los artefactos y embarcaciones empleados. En el plazo de dos meses a contar desde la terminación de la inspección, la Secretaría General de Pesca Marítima procederá, en su caso, a la reclasificación definitiva de la declaración de aptitud para la pesca de coral, así como a la adjudicación definitiva de las licencias.

2. El cumplimiento de la cláusula segunda, punto 1, guión tercero, de pliego de cláusulas técnicas se llevará a cabo según el plan de seguimiento y vigilancia descrito a continuación:

Plan de seguimiento y vigilancia.

Los adjudicatarios de licencias se comprometerán a remitir mensualmente a la Dirección General de Estructuras Pesqueras un informe completo y exhaustivo de las actividades realizadas con el artefacto submarino. Dicho informe deberá emitirse aunque no se haya realizado actividad pesquera alguna durante el mes en cuestión.

En el informe deberán constar obligatoriamente los siguientes puntos:

1. Todos los días del mes con especificación de si se ha salido a pescar o no. En caso de permanecer varios días fuera de puerto, dicha circunstancia debe constar, así como los días efectivos de pesca y los días en que no se ha pescado, con especificación de las causas.

2. En caso negativo, el motivo. En caso de ser por causas climatológicas, descripción de las mismas.

3. En caso afirmativo:

1. Hora de salida de puerto y hora de llegada.

2. Número de horas efectivas de pesca.

3. Número de inmersiones, duración de las mismas y profundidad alcanzada (profundidad mínima, máxima y media en la que se han efectuado las capturas).

4. Cantidad y calidad de coral extraído en cada inmersión, especificando la profundidad de extracción. Debe figurar explícitamente el coral muerto extraído, si ello ocurriera.

5. Breve descripción de las zonas de recogida de coral.

6. Número y nombre de los tripulantes del artefacto.

7. Número y nombre de los tripulantes de la embarcación.

8. Descripción de las condiciones climatológicas y de la mar cuando se han efectuado las inmersiones.

9. Cualquier problema sobrevenido durante la pesca o durante las operaciones de suelta y recogida del artefacto.

10. En caso de producirse suspensiones de la pesca durante una jornada habitual de la misma, motivos detallados de la suspensión.

3. En la valoración de las solicitudes se han considerado todos aquellos compromisos y acuerdos suscritos por los participantes, en cuanto a establecimiento de industrias, creación de puestos de trabajo, cooperación empresarial, etc. Su no cumplimiento originaría una alteración de las condiciones iniciales que han servido para valorar las solicitudes por lo que daría lugar a la correspondiente revocación.

4. Cada artefacto deberá contar con la presencia de los mismos elementos de seguridad marítima que hayan sido exigidos por la última Administración Marítima con experiencia en este campo, tanto nacional como extranjera, que les haya autorizado a navegar, sin menoscabo de las condiciones que, en su caso, pueda exigirles la autoridad marítima nacional competente en la materia.

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