Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Valencia), con fecha 12 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.604/1994, promovido por don Miguel Sánchez Blay, sobre reclasificación del puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Rechazar la solicitud de inadmisibilidad, deducida por el señor Abogado del Estado al amparo del artículo 82, a), de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Sánchez Blay contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 28 de abril de 1994, dirigió a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, del Ministerio de la Presidencia, sobre reclasificación del puesto de trabajo que ocupa en el Servicio Nacional de Productos Agrarios y abono de diferencias retributivas. Segundo.-Estimar el citado recurso.
Tercero.-Declarar que dicho acto vulnera el contenido del artículo 14 de la Constitución Española, y en su consecuencia, anularlo y dejarlo sin efecto.
Cuarto.-Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho del actor a que se reclasifique como Agente de Intervención, nivel 20, el puesto de trabajo que ocupa y a percibir en consecuencia las retribuciones complementarias del nivel 20, así como al abono de las diferencias dejadas de percibir desde el 4 de noviembre de 1991, con los correspondientes intereses legales, concretándose estas cantidades en ejecución de sentencia, y
Quinto.-Imponer las costas del presente recurso a la Administración demandada.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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