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Documento BOE-A-1995-5526

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del templo de la Vera-Cruz, sito en el Municipio de Carballiño (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7139 a 7140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-5526

TEXTO ORIGINAL

Vistos los informes de los Servicios Técnicos de esta Dirección General y de los órganos consultivos favorables a la incoación de expediente como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del templo de la Vera-Cruz en el municipio de Carballiño (Orense), y de conformidad con los artículos 6. a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 11/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la antedicha Ley, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del templo de la Vera-Cruz, en el municipio de Carballiño (Orense), de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.

La delimitación de su entorno figura en el anexo, siendo su descripción la siguiente:

Hacia la calle Evaristo Vaamonde, las edificaciones y solares vacíos que corresponden entre los números 2 y 10, ambos inclusive, en fondo de 20 metros.

Hacia el lado sur, las edificaciones con acceso desde la calle Conde Vallellano en los números 31 a 34, ambos inclusive, en su fondo completo.

Hacia el lado suroeste, la banda de edificación propuesta en el planeamiento de fondo 15 metros.

Hacia el lado norte, una banda de edificación de 15 metros de fondo, según recoge el planeamiento».

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las normas vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Carballiño (Orense) y notificarle que: El otorgamiento de las nuevas licencias de obras y la ejecución de las ya otorgadas, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, se notificará la Resolución al Arzobispado de Orense y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y, de acuerdo con el artículo 7.b) del Decreto 430/1991, se notificará al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de enero de 1995.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(GRAFICO OMITIDO)

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