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Documento BOE-A-1995-5527

Resolución de 24 de enero de 1995, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, Municipio de Paradela (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7141 a 7142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-5527

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 4 de junio de 1982, «Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio, fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento histórico-artístico, la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela (Lugo).

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia y vistos los informes de los Servicios Técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela (Lugo),

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de San Facundo, en Ribas de Miño, municipio de Paradela (Lugo).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

Comienza la línea en el punto 1, situado al pie del río Miño, e inicia su recorrido por el linde que separa las parcelas catastrales 1.273a y 1.274a de las 1.305 y 1.306, continuando hasta el punto 2 situado en el eje del camino paralelo al río que procede de la iglesia.

Atraviesa el camino en el punto 2, continuando su trayecto por el linde norte de las parcelas 1.266 y 1.279, rodeando esta última hasta el punto 3.

En el punto 3, situado en el cruce de los lindes de las parcelas 1.279, 1.278 y 1.282, la línea inicia el recorrido que coincide con los lindes norte y noreste de las parcelas adyacentes que se relacionan a continuación, todas ellas incluidas en la delimitación, 1.278, 1.276, 1.275, 1.153, 1.154, 1.152, 1.151, 1.150b, 1.157a, 1.158a, 1.159a, 1.160a, 1.161a, 1.161b y 1.163, hasta el punto 4, que se sitúa en el eje del camino que bordea las parcelas 648, 645 y 643.

A partir del punto 4 de la línea sigue el citado camino que entronca con la pista del río Miño, donde está situado el punto 5, situado en el eje de este último.

Desde el punto 5 continúa bajando en dirección noroeste hasta el punto 6, concidente con la intersección del saliente del camino y el linde de la parcela 70 y continúa, incluyendo el núcleo de Lombao y dejando fuera las parcelas 69, 68 y 67, hasta el punto 7, colocado en el cruce de los lindes de las parcelas 67 y 19.

A partir del punto 7, la línea sigue un recorrido continuo coincidiendo con el linde sur de las parcelas 17, 17d, 18a, 29, 30, 30a, 43, 42, 71 y 78 hasta llegar al río Miño, donde está situado el punto 8.

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de Paradela (Lugo) y notificarle que: El otorgamiento de nuevas licencias de obras y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Arzobispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 24 de enero de 1995.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(GRAFICO OMITIDO)

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