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Documento BOE-A-1995-5528

Resolución de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, Municipio de Chantada (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7143 a 7144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-5528

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 16 de octubre de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), fue declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de Santa María de Pesqueiras, en el municipio de Chantada (Lugo).

Siendo la mencionada declaración, anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, municipio de Chantada (Lugo),

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, municipio de Chantada (Lugo).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

El punto 1 de la línea de delimitación del entorno de la iglesia de Santa María de Pesqueiras, queda definida en la desembocadura del riachuelo de Barcelos.

Continúa, siguiendo ladera arriba el canal del riachuelo hasta el punto 2, situado sobre el eje de un camino.

Tomando sobre ese eje dirección norte, se llega al punto 3, encuentro del camino mencionado con otro que conduce a la iglesia.

Desde el punto 3 la línea recorre un sinuoso camino que salva la pronunciada pendiente de esta parte del terreno, hasta llegar al punto 4, situado en el encuentro de este con el camino que conduce a la aldea de Vidal.

A partir de este punto toma dirección sur y recorre el eje del camino hasta la aldea de Outeiro en el encuentro del eje de esta carretera con un camino que se dirige al este.

Sigue en esta dirección por el eje del camino hasta el punto 6, en el que lo abandona para discurrir por los lindes sur de las parcelas catastrales 776 y 1.619 hasta encontrar el punto 7, situado en el eje de un camino, eje por el que continúa la línea de delimitación, tomando dirección este hasta el punto 8.

A partir de este punto vuelve a recorrer lindes de parcelas catastrales: Linde sur de las 848, 847, 846, 845 y 844; lindes este de las 844, 843, 818, 817, 812 y 810; hasta llegar al punto 9, situado en el punto de máximo nivel de la represa.

La línea de delimitación se cierra uniendo este punto con el 1, siguiendo la línea de máximo nivel de las aguas de la represa de Belesar.

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde del municipio de Chantada (Lugo) y notificarle que: El otorgamiento de nuevas licencias de obras y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Arzobispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 25 de enero de 1995.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(GRAFICO OMITIDO)

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