La Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por Real Decreto el Programa anual conteniendo las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, y el artículo 4.2 del Real Decreto 136/1993, de 29 de enero, de aprobación del Plan Estadístico Nacional 1993-1996, establece que se especificarán con mayor detalle los aspectos esenciales, incluyendo el costo de cada operación estadística nueva a iniciarse en el año en cuestión, o las que hayan de sufrir profundas modificaciones, que servirá de base para las previsiones que, a efectos de su realización, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
En consecuencia, el presente Real Decreto establece la anualización del Plan para 1995.
Este Real Decreto ha sido dictaminado por el Pleno del Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 3.º b), del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se aprueba el Programa anual 1995, en desarrollo del Plan Estadístico Nacional 1993-1996, respecto a las operaciones estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, el cual se publica como anexo I de este Real Decreto, donde aparecen las operaciones que se llevan a cabo en 1995, tanto si se han realizado previamente como las que se realizan por primera vez en dicho año.
2. Se considera incluida en el Programa anual toda operación estadística cuyos datos primarios (directos o de origen administrativo) se recogen en dicho año tanto si la operación es nueva como si está en curso; también se incluyen en el Programa anual las operaciones estadísticas que no conllevando recogida de datos primarios se inician o se repiten en ese mismo año.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 136/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, en el anexo II de este Real Decreto se especifican los aspectos esenciales, incluyendo su costo, de cada operación estadística que se inicia o se modifica profundamente en el año 1995.
Artículo 3.
Asimismo, se aprueba la anualización para el año 1995 del programa de inversiones del Plan Estadístico Nacional 1993-1996, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.c), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que se especifica en el anexo III.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
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