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Documento BOE-A-1995-6451

Orden de 17 de febrero de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Especifica «Centro de Formación Profesional de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8210 a 8210 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6451

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Salvador Santos Campano, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Pastelería y Panadería que se denominaría «Centro de Formación Profesional de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid», y estaría situado en el paseo Santa María de la Cabeza, 58, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7..º 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Centro de Formación Profesional de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid». Domicilio: Paseo Santa María de la Cabeza, número 58. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular: Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de grado medio: Técnico en Pastelería y Panadería.

Capacidad: Número de grupos: 4. Número de puestos escolares: 120.

Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas en los anexos que acompañan a esta Orden.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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