Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-6450

Orden de 17 de febrero de 1995 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», de Madrid, amplíando las enseñanzas que el centro imparte.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8209 a 8209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6450

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Jesús Casado Arribas, como representante legal de la compañía mercantil «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima», en solicitud de modificación de la autorización por ampliación de las enseñanzas a los ciclos formativos de la familia profesional de «Sanidad» del centro privado de Formación Profesional «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», sito en Madrid, calle Adela de Balboa, 16, y calle Carlos Latorre, 17,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha resuelto:

Primero.-1. Modificar la autorización del centro de Formación Profesional «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», ampliando las enseñanzas que el centro imparte. En base a ello el centro queda configurado como sigue:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional. Denominación específica: «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas». Domicilio: Calle Adela de Balboa, número 16, y Carlos Latorre, número 17. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Titular: «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que el centro tiene ya autorizadas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Sanitaria.

Especialidades: Anatomía Patológica, Dietética y Nutrición, Prótesis Dental de Laboratorio e Higienista Dental.

Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso de primero a segundo grado.

Capacidad: 540 puestos escolares.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de la familia profesional de Sanidad.

Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

2. Con carácter previo a su implantación, el titular del centro deberá solicitar autorización sobre aquellos Ciclos Formativos concretos de la familia profesional mencionada en el punto anterior que vayan a impartirse en el centro.

Segundo.-Provisionalmente, en tanto se implanten las enseñanzas correspondientes a la familia profesional de «Sanidad», con arreglo al nuevo sistema educativo, el centro podrá impartir en las nuevas instalaciones las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Sanitaria:

Especialidad: Laboratorio.

Capacidad: Dos unidades.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid