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Documento BOE-A-1995-6462

Resolución de 3 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace publica la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.682/1991, interpuesto por don Miguel Sánchez Turet.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8212 a 8213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6462

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.682/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Miguel Sánchez Turet, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 8 de junio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Sánchez Turet, contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente los tramos primero y segundo de la actividad desarrollada por el interesado, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada formulado frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora de la demandante, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Notifíquese esta resolución conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.»

Dispuesto por Orden de 20 de diciembre de 1994 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos. Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 3 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario.

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