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Documento BOE-A-1995-6586

Orden de 10 de febrero de 1995 por la que se autoriza la ampliación de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, al centro privado «San Agustín», de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8347 a 8347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6586

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Félix Pedro Martín Gómez representante de la titularidad del centro privado de Educación Infantil «San Agustín», domiciliado en el camino de las Torres, números 79 y 89, de Zaragoza, sobre ampliación de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, que unidas a las tres unidades anteriormente autorizadas, según Orden de 25 de octubre de 1994, daría lugar a un centro de seis unidades de Educación Infantil segundo ciclo,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto:

Autorizar al centro de Educación Infantil «San Agustín», domiciliado en el camino de las Torres, números 79 y 89, de Zaragoza, la ampliación de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con setenta y cinco puestos escolares, que unidos a los 120 ya autorizados, dan una capacidad para el centro de 195 puestos escolares y seis unidades. No obstante, el centro a partir del curso escolar 1999/2000 deberá ajustar su capacidad a seis unidades con 150 puestos escolares, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares, de fecha 6 de abril de 1994.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del centro de adaptarse, en los plazos previstos por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), a la relación máxima profesor/alumnos por unidad establecida como requisito mínimo en la normativa al respecto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 26 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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