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Documento BOE-A-1995-6587

Orden de 17 de febrero de 1995 por la que se autoriza el cese de actividades del centro privado de Educación Preescolar «San Vicente de Paúl» y se concede autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «San Vicente de Paúl», de Palma de Mallorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8348 a 8348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-6587

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por don Gabriel Nadal Amer, en representación de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil «San Vicente de Paúl», en solicitud de cambio de domicilio de la calle Siquier, número 6, a la calle Almas, número 46, esquina a calle Rector Petro, número 17, ambas en Palma de Mallorca (Baleares),

Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), según el cual el cambio de domicilio daría lugar a una nueva autorización, debiendo cesar, por tanto, el centro en el antiguo domicilio, ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cese de actividades del centro privado de Educación Preescolar «San Vicente de Paúl», domiciliado en la calle Siquier, número 6, de Palma de Mallorca (Baleares).

Segundo.-Conceder autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Persona o entidad titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Almas, número 46, esquina calle Rector Petro, número 17. Localidad: Palma de Mallorca, Municipio: Palma de Mallorca. Provincia: Baleares. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cinco unidades y 121 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios, aprobado por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

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