En el recurso contencioso-administrativo número 1/21/92, interpuesto por don Luis Miró-Granada Gelabert, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de octubre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 21/92, interpuesto por don Luis Miró-Granada Gelabert, asistido del Letrado don Felipe Ríos Larrain, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991 que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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