En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.534/1991, interpuesto por don Francisco Javier García Canturri, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, denegatorios de la indemnización de daños y perjuicios solicitada en razón de la anticipada jubilación del recurrente a los sesenta y cinco años, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 2.534/1991, promovido por la representación procesal de don Francisco Javier García Canturri, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, denegatorios de la indemnización de daños y perjuicios solicitada en razón de la anticipada jubilación del recurrente a los sesenta y cinco años, cuyos actos confirmamos, por ser conformes a Derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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