En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.407/1992 interpuesto por doña Antonia Carbonell Serra contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de marzo y 10 de julio de 1992, en cuya virtud fue denegada la indemnización solicitada por la recurrente como consecuencia de la incompatibilidad declarada para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 7.407/1992, interpuesto por la representación procesal de doña Antonia Carbonell Serra contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de marzo y 10 de julio de 1992, en cuya virtud fue denegada la indemnización solicitada por la recurrente como consecuencia de la incompatibilidad declarada para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, resoluciones que confirmamos, por ser conforme a Derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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