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Documento BOE-A-1995-7036

Orden de 23 de febrero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/7.342/1992, interpuesto por don José Luis González-Palomino González.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8844 a 8844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-7036

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.342/1992, interpuesto por don José Luis González-Palomino González, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991 y 10 de julio de 1992 -ésta resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis González-Palomino González contra las Resoluciones del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1991 y 10 de julio de 1992 -ésta resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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