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En el recurso contencioso-administrativo número 1/2503/91 interpuesto por don Antonio Berraquero Gutiérrez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de octubre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Berraquero Gutiérrez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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