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Documento BOE-A-1995-7043

Orden de 23 de febrero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 10 de febrero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2587/91 interpuesto por don Félix Lana Lara.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 1995, páginas 8846 a 8846 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-7043

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2587/91 interpuesto por don Félix Lana Lara, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación verificada en aplicación del artículo 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ratificado por otro del mismo Consejo de 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de octubre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2587/91, interpuesto por don Félix Lana Lara representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación verificada en aplicación del artículo 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ratificado por otro del mismo Consejo de 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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