Visto el expediente de indulto de don Julio Machuca Caballero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 3 de noviembre de 1988, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 27 de octubre de 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don Julio Machuca Caballero la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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