Contido non dispoñible en galego
Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 25 de enero de 1995, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del VII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Diagnóstico, Atención, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, número de código 9900985 publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1995;
Resultando que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia, se ha observado la omisión de parte del mismo;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte del texto del VII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Diagnóstico, Atención, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1995.
Madrid, 10 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO V
«Los Logopedas y otros titulados de Grado Medio con título de Grado Superior que con anterioridad a mayo de 1987 vinieran percibiendo el sueldo de titulado de Grado Superior tendrán derecho a seguir percibiendo el salario establecido en las tablas del anexo IV para dicha categoría.»
Este texto debe ser insertado en las páginas 16 y 17 del Convenio, dentro del anexo V que figura en cada una de ellas, y después del salario del «Auxiliar Técnico Educativo».
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