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Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 20 de julio de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 589/1990, promovido por «Deshidralf, Sociedad Anónima», sobre solicitud de subvención de la Comunidad Económica Europea para forrajes desecados; sentencia cuya parte dispositiva, dice así:
«Fallo: Que, desestimando, como así desestimamos, el presente recurso contencioso-administrativo número 589 de 1990, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Inmaculada Victoria Frade Fuentes, en representación de la entidad «Deshidralf, Sociedad Anónima», contra la Resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 30 de noviembre de 1989, debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado que, por tanto, confirmamos. Sin condena en las costas procesales devengadas en la instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 6 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del SENPA.
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