En el recurso contencioso-administrativo número 406/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; a instancia de don Manuel Antonio García Sánchez, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 29 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Manuel Antonio García Sánchez, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de fecha 11 de febrero de 1993, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la instrucción 5/92, de 30 de junio, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, por la que se dictaron normas para el reconocimiento del complemento de productividad, tanto al personal facultativo como Asistentes Técnicos Sanitarios destinados en los Servicios Periféricos de la Secretaría General, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados son conformes a Derecho. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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