En el recurso contencioso-administrativo número 01/0000291/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Primera; a instancia de don Angel Esteban Jiménez Expósito, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6, en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 31 de enero de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad postulada por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Esteban Jiménez Expósito, contra la resolución presunta, por silencio administrativo del Ministerio de Justicia, sobre abono de trienios con arreglo al coerficiente 2,6, debemos anular la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho y reconocer su derecho a que se valoren todos los trienios devengados con arreglo al coeficiente 2,6, si bien, efectuado dicha actualización con la retroactividad de cinco años contados desde que formuló la primera reclamación a la Administración, tal como consta en autos; todo ello sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de marzo de 1995.-P. D., el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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