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Documento BOE-A-1995-8144

Decreto 30/1995, de 3 de abril, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10100 a 10100 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-8144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1995/04/03/30

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por las Leyes Orgánicas 2/1991, de 13 de marzo, y 10/1994, de 24 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 8.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, y por la Ley 5/1995, de 28 de marzo, dispongo:

Artículo 1.

Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 28 de mayo de 1995.

Artículo 2.

En aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con las cifras de población resultantes de la rectificación de los Padrones Municipales a 1 de enero de 1994, el número de Diputados a elegir será de 103.

Artículo 3.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 del próximo mes de mayo, y finalizando a las cero horas del sábado 27 del mismo mes.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 22 de junio de 1995, jueves, a las doce horas.

Artículo 5.

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de Madrid; por la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, y por la Ley 5/1995, de 28 de marzo; por el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y demás disposiciones complementarias y de desarrollo; por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995, de 23 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 4 de abril de 1995, fecha en la que entrará en vigor.

Dado en Madrid a 3 de abril de 1995.-El Presidente, Joaquín Leguina.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCAM núm. 80, de 4 de abril de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-4255).
    • art. 11.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Elecciones
  • Elecciones autonómicas
  • Madrid

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