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Documento BOE-A-1995-8170

Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Intercampus/EAL para Gestores de relaciones Universidad-empresa del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10146 a 10148 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-8170

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación eductiva con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocaoria específica de ayudas de intercambio para el año 1995 de relaciones Intercampus/EAL para Gestores del Programa Universidad-Empresa, orientado a facilitar la participación de este colectivo en la acción exterior aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El Programa abre nuevas posibilidades a los responsables en el ámbito universitario de las relaciones con el mundo empresarial, de tener un contacto directo con los países iberoamericanos, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la gestión Universidad-empresa.

En su virtud, y de acuedo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa Intercampus/EAL para Gestores de relaciones Universidad-Empresa del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Programa de cooperación Intercampus/EAL para Gestores de relaciones Universidad-empresa: Ayudas dirigidas a responsables de las relaciones Universidad-Empresa para efectuar actividades en Universidades de América Latina

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a responsables de las relaciones Universidad-empresa para efectuar actividades en Universidades latino- americanas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1995.

Podrán participar en esta convocatoria:

Los Directores o Gerentes de las fundaciones/asociaciones Universidad-empresa o las personas a su cargo en quien expresamente deleguen.

Los Directores de las oficinas de transferencia de tecnología o las personas a su cargo en quien expresamente deleguen.

Las personas, debidamente acreditadas por el Rector de su Universidad, que actúen como representantes de las Universidades en sus relaciones con el mundo empresarial, en los casos en que no exista entidad específica.

Los represenantes de empresas que acrediten mantener relaciones regulares importantes con las Universidades adscritas al Programa Intercampus en el ámbito de la innovación tecnológica, la investigación aplicada o la formación continuada.

El candidato deberá poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas.

Segundo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 223, 224, 226, 227, 231, 480, 481, 496 y 793 del presupuesto de gastos para 1995 de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Tercero. Objeto y duración.-El objeto es fomentar la relación directa entre los responsables de relaciones Universidad-empresa en Universidades iberoamericanas y promover los contactos institucionales con aquellas empresas señaladas por su vinculación al mundo universitario tanto en lo que respecta a la innovación tecnológica como a la formación continuada.

Las visitas propuestas tendrán una duración mínima de doce días.

Cuarto. Dotación.-La AECI/ICI concederá una ayuda económica única por valor de 300.000 pesetas en concepto de gastos de viaje y seguro médico del participante de España a América Latina. Este gestionará directamente dichos aspectos. La ayuda económica le será abonada en cuenta por el ICI en el plazo de noventa días a partir de la comunicación de la concesión de la ayuda.

Las Universidades latinoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo de los solicitantes todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución de su programa. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Documentación.-Los solicitantes deberán aportar en la Unidad Intercampus de su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado.

Currículum vitae.

Acreditación documental de la condición de responsable de las relaciones Universidad-empresa, manifestada en el impreso de solicitud.

Propuesta documentada en un máximo de tres páginas de contactos a realizar (agenda de trabajo y plan de viaje) justificando el interés que los mismos tienen para la institución receptora y explicitando, si es el caso, la existencia de Convenio bilateral.

Justificación documental de la aceptación de las fechas propuestas para la visita y del plan de actividades por parte de las instituciones receptoras.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la Unidad Intercampus de la Universidad española implicada en la acción antes del 10 de mayo de 1995. Antes del 15 de mayo de 1995, la Unidad Intercampus de la Universidad dará traslado de la solicitud, tras comprobar que es correcta, a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Séptimo. Obligaciones del participante.-Presentar la solicitud con anterioridad al 10 de mayo de 1995.

Transmitir a la Universidad de destino, en un plazo máximo de quince días, copia del programa de trabajo presentado con la solicitud, tras la comunicación de la concesión de la ayuda.

Presentar, cuando se le comunique la concesión de la ayuda, un certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, así como la fotocopia del pasaporte en vigor.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en el país de destino y en los de tránsito.

Cumplir con el plan de viaje establecido por el propio solicitante en coordinación con la Universidad receptora.

Asumir directamente todas las gestiones de organización así como todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por la organización como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI/ICI, mediante la presentación en la sede de la misma, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la actividad, un breve informe (cuatro páginas máximo) del programa desarollado.

Octavo. Selección.-La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité Técnico del Programa, integrado por tres Rectores latinoamericanos y tres Rectores españoles, o personas que les representen, así como dos expertos designados por la AECI/ICI, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Comité y otro la Secretaría. El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interno y propondrá la concesión de las ayudas en función de las solicitudes recogidas y de los siguientes criterios:

Se valorarán positivamente:

a) Proyectos basados en la reciprocidad, es decir, aquellos en que las Universidades y/o empresas de origen se comprometan a recibir -incluyendo alojamiento y manutencióna su vez a los representantes de las instituciones de destino.

b) Participación activa de agentes empresariales de implantación iberoamericana.

El Comité Técnico formulará la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del 15 de mayo, señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de un mes que será notificada directamente a los solicitantes.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Noveno. El seleccionado comunicará la aceptación en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la comunicación de la concesión de la ayuda.

Décimo. La AECI/ICI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este Programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros, es uno de los derechos garantizados por la citada ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeta a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

(ANEXO II OMITIDO)

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