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Documento BOE-A-1995-8171

Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Intercampus/EAL para Administradores universitarios del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1995, páginas 10149 a 10152 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-8171

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1995 del Programa Intercampus/EAL para Administradores universitarios, orientado a facilitar la participación de estos colectivos en la acción exterior aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y vinculación. El Programa abre nuevas posibilidades a los Administradores de Universidades españolas adscritas al Programa Intercampus de tener un contacto directo con los países iberoamericanos, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa Intercampus/EAL para Gestores (Acción III: Administradores universitarios) del Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Secretaria general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO I

Programa de Cooperación Intercampus/EAL para Administradores de Universidad: Ayudas dirigidas a responsables de todos los aspectos de la administración en las Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades de América Latina

Primero. En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 mayo de 1992 se convocan ayudas destinadas a Administradores de Universidades españolas para efectuar actividades en Universidades latinoamericanas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 1995.

Podrán participar en esta convocatoria:

Responsables de la gestión académica (tanto en el ámbito docente como en el de investigación).

Responsables de la gestión administrativa.

Responsables de los programas de extensión y servicios (deportes, actividades culturales, servicios de alojamiento universitario, etc.).

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser la persona con responsabilidad máxima sobre la gestión del servicio en cuestión o contar con el aval expreso de la misma.

A esta primera convocatoria sólo podrán presentarse tres solicitudes por Universidad.

Poseer aptitud psicofísica y no padecer enfermedades infectocontagiosas.

Segundo. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 223, 224, 226, 227, 231, 480, 481, 496 y 793 del presupuesto de gastos para 1995 de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Tercero. Objeto y duración.-El objeto es fomentar una relación directa entre los Administradores que posibilite el intercambio de experiencias en el ámbito de su competencia.

Las visitas propuestas tendrán una duración mínima de doce días.

Cuarto. Dotación.-La AECI/ICI concederá una ayuda económica única por valor de 300.000 pesetas, en concepto de gastos de viaje y seguro médico del participante de España a América Latina. Este gestionará directamente dichos aspectos. La ayuda económica será abonada en cuenta por el ICI en el plazo de noventa días a partir de la comunicación de la concesión de la ayuda.

Las Universidades latinoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo de los solicitantes todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el programa y las gestiones de organización y ejecución de su programa. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Documentación.-Los solicitantes deberán aportar en la Unidad Intercampus de su Universidad de origen la siguiente documentación:

Impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado.

Currículum vitae.

Acreditación documental de la condición de responsable de la gestión del servicio que administra.

Propuesta documentada de contactos a realizar (agenda de trabajo y plan de viaje), en un máximo de tres páginas, justificando el interés que los mismos tienen para la institución receptora y explicitando, si es el caso, la existencia de Convenio bilateral.

Justificación documental de la aceptación de las fechas propuestas para la visita y del plan de actividades por parte de las instituciones receptoras.

Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en la Unidad Intercampus de la Universidad en la que está desempeñando sus funciones el solicitante, antes del 10 de mayo de 1995. Antes del 15 de mayo de 1995, la Unidad Intercampus de la Universidad dará traslado de la solicitud, tras comprobar que es correctora, a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Séptimo. Obligaciones del participante.-Presentar la solicitud en su Universidad con anterioridad al 10 de mayo de 1995.

Transmitir a la/s Universidad/es de destino, en un plazo máximo de quince días, copia del plan de viaje presentado con la solicitud tras la comunicación de la concesión de la ayuda.

Presentar, cuando se le comunique la concesión de la ayuda, un certificado médico acreditativo de aptitud psicofísica y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, así como la fotocopia del pasaporte en vigor.

Cumplir con los requisitos de vacunación y documentación que se exijan en el país, o países, de destino y en los de tránsito.

Cumplir con el plan de viaje establecido por el propio solicitante en coordinación con las Universidades receptoras.

Asumir directamente todas las gestiones de organización, así como todos los gastos que comporta su participación en el programa no cubiertos por la organización como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación del programa siguiendo los criterios que establezca la AECI/ICI, mediante la presentación, tanto en la AECI/ICI (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), como en su Universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, un breve informe (cuatro páginas máximo) de la actividad desarrollada y la cumplimentación del cuestionario de evaluación de actividades que a tal fin elabore la AECI/ICI.

Octavo. Selección.-La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el Comité Técnico del Programa, integrado por tres Rectores latinoamericanos y tres Rectores españoles, o personas que les representen así como dos expertos designados por la AECI/ICI, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Comité, y el otro, la Secretaría. El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interno y propondrá la concesión de ayudas en función de las solicitudes recibidas y de los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales del solicitante.

2. Utilidad en términos de cooperación interuniversitaria.

3. Grado de aprovechamiento de la estancia.

Se valorarán positivamente los proyectos basados en la reciprocidad, es decir, aquellos en que las Universidades de origen se comprometan a recibir -incluyendo alojamiento y manutención- a su vez a los representantes de las instituciones de destino.

El Comité Técnico formulará la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del 15 de mayo, señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días que será notificada a los interesados a través de sus correspondientes Universidades.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Noveno. El seleccionado comunicará la aceptación de la ayuda en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la recepción de la comunicación de la concesión de la misma.

Décimo. La AECI/ICI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este Programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Undécimo. La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria, así como del fallo del Comité y de la resolución de la Presidencia de la AECI, sin perjuicio de su derecho a la fiscalización judicial, en su caso.

Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación, o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros, es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse por medio de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.

Decimotercero. El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras de la subvención que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

Decimocuarto. Corresponde al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, por delegación de la Presidenta de la Agencia, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

(ANEXO II OMITIDO)

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