Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, el recurso número 603/1993, interpuesto por don Santiago Juan Carlos Prieto Amez, contra la Resolución de 30 de octubre de 1992 de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios por la que se desestima su petición de que le sea reconocido a efectos de antigüedad como funcionario en prácticas, el período comprendido entre el 20 de mayo y el 16 de junio de 1985, así como que se le abonen las retribuciones correspondientes al período que permaneció en espera de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño, ha dictado sentencia de 26 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, este recurso contencioso-administrativo promovido por don Santiago Juan Carlos Prieto Amez. Sin costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de marzo de 1995.-P. D. el Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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