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Documento BOE-A-1995-8281

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los recursos contencioso-administrativos números 1314, 1315/91 y 175/92, interpuestos por don Jesús López Sánchez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10263 a 10263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8281

TEXTO ORIGINAL

En los recursos contencioso-administrativos números 1314, 1315/91 y 175/92 (acumulados), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos por don Jesús López Sánchez y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 24 de marzo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Letrado señor Cosculluela Montaner, actuando en nombre y representación de don Jesús López Sánchez, doña Cristina Martínez Calvo y doña Eva Sánchez Mañes, contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de fecha 23 de noviembre de 1990, en el particular relativo a la valoración negativa del tramo solicitado, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen. En consecuecia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la parte recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 9 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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