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Documento BOE-A-1995-8282

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1103/91 (y acumulados 1099, 1101, 1102 y 1104/91), interpuestos por don José María Martínez Ansemil y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10263 a 10264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8282

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1103/91 (y acumulados 1099, 1101, 1102 y 1104/91), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don José María Martínez Ansemil y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 24 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Estimando parcialmente los recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la representación procesal de don José María Isidro Gómez, don Fernando Bombal Gordón y doña María Socorro Ponte Miramontes, contra las resoluciones de 22 de noviembre de 1990, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que valoraron negativamente diversos tramos solicitados por los interesados, y contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimaron los recursos de alzada formulados frente a aquéllas, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, en lo relativo a la mencionada valoración negativa, confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente los tramos objeto del recurso, razonando y motivando adecuadamente la decisión que adopte respecto de cada recurrente, con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990; sin hacer imposición de costas. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso.»

Dispuesto por Orden de 16 de febrero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos, esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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