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Documento BOE-A-1995-8289

Orden de 3 de abril de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a los Tripulantes y Armadores de los buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1995, páginas 10265 a 10267 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-8289

TEXTO ORIGINAL

El pasado 1 de octubre de 1994, la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a la falta de entrega de licencias por parte del Reino de Marruecos para el cuarto trimestre de 1994.

La presente Orden tiene por objeto instrumentar las ayudas a los Armadores y Tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 1994, una vez solventados los problemas originados por dicha inmovilización.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.-1. Los Tripulantes españoles y extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los Armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia para el cuarto trimestre de 1994 hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del acuerdo sobre relaciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de quince días, siempre y cuando se acredite que entre los días 1 y 15 de octubre de 1994 el buque no ha sido despachado para la pesca. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real de la citada quincena.

3. No tienen derecho a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los Tripulantes y Armadores de los buques que hayan solicitado licencias en las modalidades de pesca de cefalópodos y arrastre demersal y hayan sido tramitadas por la Secretaría general de Pesca Marítima.

b) Los Tripulantes y Armadores que tengan derecho a las ayudas previstas en la Orden de 21 de octubre de 1994 por la que se regula la concesión de ayudas a los Tripulantes y Armadores de buques de pesca que utilizan redes fijas confeccionadas en monofilamento en el caladero de Marruecos.

Artículo 2. Tipos de ayudas.-Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:

1. Una ayuda económica mensual a los Tripulantes por cuenta ajena por el importe del salario mínimo interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.

2. Una ayuda extraordinaria a los Tripulantes por cuenta ajena que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de Seguridad Social, correspondientes al mismo período y que se aplicará al pago de las citadas cuotas.

3. Una ayuda extraordinaria a los Armadores afectados por la suspensión de actividad, por un importe equivalente al de las cuotas empresariales correspondiente al período de inactividad y por los Tripulantes objeto de la ayuda, hayan accedido o no a las prestaciones por desempleo. Las citadas ayudas se aplicarán el pago de dichas cuotas de Seguridad Social.

Artículo 3. Solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

1. Las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 podrán ser presentadas por los Armadores, como mandatarios de los Tripulantes, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I o, en su caso, por los propios Tripulantes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Los Armadores podrán presentar la solicitud de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el modelo del anexo II.

3. Las solicitudes que se contemplan en el presente artículo también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes corresponden con los buques incluidos en la relación objeto de la ayuda, así como el número de días de paralización.

Artículo 4. Resolución.-La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al director general del Instituto Social de la Marina.

La resolución de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.

Artículo 5. Recursos.-Contra la resolución prevista en el artículo anterior, cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6. Pago.-1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el pago de las ayudas que se conceden a Tripulantes y Armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina a través de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y Asociaciones de Armadores, que a estos efectos actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 7. Dotación presupuestaria.-Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se librarán con el carácter de pagos a justificar, las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.000.11.800X.426, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera.-Facultad de aplicación.-El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1995.

GRIÑAN MARTÍNEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I

PARO FLOTA MARRUECOS POR FALTA DE LICENCIA 4.º TRIMESTRE 94

Orden de 3 de abril de 1995

Solicitud de ayudas/Declaración de tripulantes

Nombre del buque: Matrícula:

Folio: T.R.B.:

Número de cuenta S.S.: Puerto base:

Armador: DNI/NIF:

Don con documento nacional de identidad en calidad de del precitado buque, y como mandatario de los tripulantes, declara que los trabajadores (Armador, Patrón o Representante Legal)

que a continuación se detallan y el número de días computables a los efectos de las ayudas, se corresponden con los que figuran dados de alta en seguridad social en el centro de trabajo objeto de las ayudas establecidas.

Apellidos / Nombre / Cargo / Documento nacional de identidad / Número Seguridad Social / Número de días en alta Período 1-15 octubre / Gr. tar. cot.

En ... a ... de ... 1995

Firmado,

Nota: Deberán presentarse tantos anexos I como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda. El buque deberá estar comprendido en la relación facilitada por la Secretaría General de Pesca Marítima, a los efectos de estas ayudas.

ANEXO II

PARO FLOTA MARRUECOS POR FALTA DE LICENCIA 4.º TRIMESTRE 94

Orden de 3 de abril de 1995

Solicitud de ayudas cuotas empresariales

Nombre del buque: Matrícula:

Folio: T.R.B.:

Número de cuenta S.S.: Puerto base:

Armador: DNI/NIF:

Don con DNI en calidad de del precitado buque solicita (Armador, Patrón o Representante Legal)

las ayudas extraordinarias establecidas en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden de fecha 3 de abril de 1995.

En a de 1995

Firmado,

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