En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.533/1991, interpuesto por don Agustín Cortés Rueda y otro, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 1991, que desestimó los recursos de reposición promovidos contra el Acuerdo del propio Consejo de 22 de marzo de dicho año, que denegó las indemnizaciones de daños y perjuicios solicitadas por sus respectivas jubilaciones forzosas por edad, al cumplir los sesenta y cinco años, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Agustín Cortés Rueda y don Clemente Albizu Echeverría, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 1991, que desestimó los recursos de reposición promovidos contra el Acuerdo del propio Consejo de 22 de marzo de dicho año, que denegó las indemnizaciones de daños y perjuicios solicitadas por sus respectivas jubilaciones forzosas por edad, al cumplir los sesenta y cinco años, Acuerdos que debemos confirmar y confirmamos, por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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