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En el recurso contencioso-administrativo número 1/4.984/1992, interpuesto por doña Angela Mendoza Eguaras, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de noviembre de 1990, que desestimó su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otro del mismo Consejo, de fecha 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 11 de noviembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 4.984/1992, interpuesto por la representación procesal de doña Angela Mendoza Eguaras, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de noviembre de 1990, que desestimó su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conformado por otro del mismo Consejo, de fecha 18 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, al considerar que dichas Resoluciones son conformes al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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