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Documento BOE-A-1995-9299

Orden de 16 de marzo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de febrero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/2.246/1991, interpuesto por don Juan Darío Cabello de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1995, páginas 11295 a 11295 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-9299

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.246/1991, interpuesto por don Juan Darío Cabello de España, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otro del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de septiembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.246/1991, interpuesto por don Juan Darío Cabello de España, representado por el Letrado don Pedro Valles Tormo, contra Acuerdos del Consejo de Ministros, de fechas 22 de marzo de 1991, que desestima su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por otro del mismo Consejo, de fecha 4 de octubre de 1991, desestimatorio del recurso de reposición, al considerar que dichas resoluciones son conformes al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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