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Documento BOE-A-1995-9300

Orden de 16 de marzo de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros del día 24 de febrero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo 1/2.811/1991, interpuesto por don Manuel López Linares.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1995, páginas 11295 a 11296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-9300

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.811/1992, interpuesto por don Manuel López Linares, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 1991 y 18 de octubre de 1992, ésta resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor, derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 1 de diciembre de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel López Linares, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 1991 y 18 de octubre de 1992, ésta resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de febrero de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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