Vista la solicitud presentada por la entidad de inspección y control reglamentario «Eca, Sociedad Anónima», referente a su actuación como organismo de control autorizado para efectuar los procedimientos para la conformidad con los requisitos de rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente, alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero,
Vista la autorización de «Eca, Sociedad Anónima», para actuar como entidad de inspección y control reglamentario, emitida por el Ministerio de Industria y Energía, según las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre;
En virtud de lo que dispone el artículo 15, apartado 3, de la Ley 21/1992, de Industria, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma donde radique el organismo de control,
He resuelto autorizar a la entidad «Eca, Sociedad Anónima», para actuar como organismo de control para efectuar los procedimientos indicados en el artículo 6 del Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, relativos a las citadas calderas en las dos intervenciones siguientes:
Módulo B: Examen CE de tipo, según el anexo III de la Directiva 92/42 CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992.
Módulo C: Conformidad con el tipo y los controles aleatorios correspondientes, según el anexo IV de la misma Directiva.
Este organismo de control reglamentario, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal hasta el término del plazo de concesión o autorización anterior, o si éste no existiera, hasta el 23 de julio de 1997, si bien en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, a fin de que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones a lo que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 8 de marzo de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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