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Documento BOE-A-1996-10059

Resolución de 16 de abril de 1996, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación y Cultura, por la que se tiene por incoado expediente para afectar el entorno del Monasterio de Rueda, ubicado en Sástago (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 1996, páginas 15757 a 15758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1996-10059

TEXTO ORIGINAL

El Monasterio de Rueda, emplazado en el municipio de Sástago (Zaragoza), fue declarado monumento nacional por Real Orden de 11 de enero de 1924 («Gaceta» del 23), no afectándosele entonces entorno alguno.

Son partes integrantes del monasterio y forman parte del mismo los siguientes: Iglesia, claustro, refectorio, lavatorio, «scriptorio», sala capitular, locutorio, calefactorio, dormitorios, cocina, noviciados, molino de aceite, cilla, molino de harina, azud, acueducto y estribos de la rueda, palacio abacial, edificio de galería renacentista, hospedería, edificios situados entre el palacio abacial y la hospedería, muros perimetrales y, en general, todas las edificaciones anteriores a 1900, situadas dentro de los límites marcados por los muros perimetrales y el vallado del monasterio.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural (BIC), quedando todos ellos sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la mencionada Ley establece. La cual, en su artículo 19, contempla el entorno afectado por la declaración de los monumentos declarados bienes de interés cultural y, por otra parte, en el anexo I.a) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, se alude al mismo entorno afectado por los inmuebles declarados bienes de interés cultural.

Por lo que en aras de una mayor seguridad jurídica, procede, en un expediente complementario, afectar el entorno de dicho monumento y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 64/1994, delimitar el entorno del mismo.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, corresponde a cada Comunidad Autónoma la competencia para tramitar determinados expedientes, como el presente, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español ubicados en el ámbito de su demarcación.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio del Patrimonio Cultural y Museos, así como los informes técnicos recabados al efecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.I.2.º, del Decreto 61/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la distribución de competencias en materia de cultura, y en el artículo 8.1 del Decreto 280/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno afectado por el Monasterio de Rueda, en el que se incluye el espacio necesario que preserve la defensa paisajística del mismo, siendo ésta su motivación, de suerte que, en el futuro, no se permita que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar la belleza del aquél o rompa la armonía del monasterio con el paisaje o desfigure la perpectiva del mismo. En este sentido, tiene la consideración de entorno afectado por dicho monumento todo el espacio comprendido entre una línea imaginaria que pasa por siete puntos unidos entre sí, alrededor del monasterio, conforme a los planos obrantes en el expediente de su razón.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos de Sástago y de Escatrón que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 23 y concordantes de la Ley del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable; en tales razones precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes para la ejecución de la mencionada Ley, en este caso, de la Diputación General de Aragón.

Cuarto.-Comunicar esta incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación preventiva.

Quinto.-Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Zaragoza, 16 de abril de 1996.-El Director general, José Angel Sesma Muñoz.

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