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Documento BOE-A-1996-10303

Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueban los formularios oficiales mediante los cuales se remitirá por los sujetos obligados la información necesaria a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la propia Dirección General.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 1996, páginas 16131 a 16161 (31 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-10303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, establece que los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, así como toda aquella compañía que preste servicios de logística de productos petrolíferos, quedan obligados a cumplir la directrices dictadas por el Ministerio de Industria y Energía en cuanto a, entre otras obligaciones, la facilitación de información.

Por otro lado, el artículo 12.4 de la citada Ley habilita igualmente a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES) para recabar la información precisa al objeto de controlar el cumplimiento de la obligación de mantener las existencias mínimas de seguridad.

El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, publicado el 7 de diciembre del mismo año en desarrollo de la citada Ley de Ordenación del Sector Petrolero, regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y constituye la Corporación de Reservas Estratégicas; en su artículo 24 se concreta la información obligatoria que deberá facilitar al Ministerio de Industria y Energía y a la Corporación todo sujeto obligado a mantener existencias mínimas de seguridad.

Por último, esta obligación de información queda reflejada en los artículos 3 y 28 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos para el caso de operadores mayoristas y distribuidores, así como en el artículo 13 del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero para las estaciones de servicio.

Finalmente, la Orden de 20 de diciembre de 1995, por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas y Productos Petrolíferos, y las normas básicas sobre información e inspección encomendaba, en su apartado noveno, a la Dirección General de la Energía, la aprobación de los formularios oficiales mediante los cuales los sujetos obligados remitirán la información necesaria a la Corporación, así como a la propia Dirección General.

La Directiva 76/491/CEE, relativa a un procedimiento comunitario de información y consulta de los precios del petróleo crudo y de los productos petrolíferos en la Comunidad, obliga a los Estados miembros a recabar información acerca de precios en el sector, que, como es sabido, una vez remitida y procesada globalmente por la Comisión de la UE constituye un elemento básico en la vigente fórmula de los precios máximos de gasolinas y gasóleos.

Por este motivo, con objeto de actualizar y uniformar los medios a través de los cuales esta información viene siendo recibida en esta Dirección General y agregar en una única Resolución todas las obligaciones de información vigentes, se ha considerado oportuno incluir los correspondientes formularios en la presente Resolución, aunque constituyen una obligación distinta e independiente de las relacionadas con las existencias mínimas de seguridad.

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Todos los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 2111/1994, deberán remitir a la Dirección General de la Energía y a la CORES, con carácter mensual, antes del día 20 del mes siguiente a aquel cuya información se recoge, los impresos del anejo 1, a y b, de la presente Resolución, cumplimentados de acuerdo con las instrucciones que los acompañan.

El anejo 1.b sólo será cumplimentado y remitido por aquellos sujetos que mantengan existencias en crudo o productos semirrefinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2111/1994.

Esta información es complementaria a la «Declaración mensual de ventas o consumos y cálculo de las cuotas a ingresar a favor de la CORES», recogida en el anejo I de la Orden de 20 de diciembre de 1995 y a la auditoría de ventas que recoge el apartado primero de la citada Orden, que deberán remitirse a la CORES con la periodicidad que en ella se determina.

Segundo.-Los operadores autorizados a distribuir productos petrolíferos, conforme al artículo 6 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, deberán remitir, además, la siguiente información recogida en los impresos del anejo 2:

1. A la Dirección General de la Energía:

Con carácter semanal y envío todos los lunes:

Impreso «Información de precios practicados de venta al público» (anejo 2.a).

Impreso «Información de precios practicados de venta mayorista» (anejo 2.b).

Con carácter trimestral y envío antes de transcurridos veinte días de la finalización del trimestre, la información que se recoge en impreso «Ingresos en el mercado interior» (anejo 2-c).

2. A la Dirección General de la Energía y a la CORES:

Con carácter mensual y envío antes del día 20 del mes siguiente:

Impreso «Movimiento de productos petrolíferos» (anejo 3.a).

Impreso «Balance de refino» (anejo 3.b).

Impreso «Importación de productos petrolíferos» (anejo 3.c).

Impreso «Exportación de productos petrolíferos» (anejo 3.d).

Impreso «entrada de crudos» (anejo 3.e).

Impreso «Información de las ventas del mercado interior» (anejo 3.f).

Los impresos 3.c, 3.d y 3.e deberán ser remitidos, aun en el caso de que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el período de tiempo considerado, en cuyo caso se aclararía este extremo y se remitirían los formularios en blanco.

Tercero.-Las empresas que presten servicios de almacenamiento a cualesquiera sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad deberán remitir a esta Dirección General y a la CORES, con carácter mensual, dentro de los veinte primeros días siguientes al vencimiento del mes natural, la información contemplada en los anejos 4.a y 4.b a la presente Resolución, de acuerdo con las instrucciones para la cumplimentación de los mismos.

Cuarto.-Para la cumplimentación de todos los modelos anejos a la presente Resolución se utilizará, como clave de cada producto, la correspondiente de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas (TARIC) y para las compañías el código de compañía asignado a la misma en la Resolución por la que se le autorizó a distribuir. En el caso de consumidores o empresas que no dispongan de código se especificará la razón social completa y el NIF únicamente.

Quinto.-Aquellas empresas que consolidan los datos suministrados por una o varias filiales deberán hacerlo constar expresamente, con relación exhaustiva de las mismas, y consignando como declarante a la matriz, que utilizará el código de empresa que tuviera asignado por la Resolución que la autorizó.

Sexto.-Toda la información requerida a los sujetos obligados por la presente Resolución que tenga contenido comercial se tratará respetando el carácter confidencial de la misma.

Séptimo.-El hecho de que la información sobre existencias se refiera a una fecha y una hora determinada de medición de las mismas no implica derogación del artículo 11 de la Ley de Ordenación del Sector Petrolero, que declara que los sujetos obligados lo están a mantener existencias mínimas de seguridad «en todo momento».

A estos efectos, el sistema de información que se diseñe dentro cada empresa y los medios humanos e informáticos que se destinen al mismo deberán ser suficientes para poder atender al requerimiento de esta Dirección General de la Energía que, en el caso en que se produjera una situación de crisis en el abastecimiento que pudiera conducir a la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, podría requerir de los sujetos obligados toda la información relativa al balance físico por productos de cada uno de ellos con referencia a cualquier período de tiempo. Asimismo, en el caso de que las condiciones de mercado y/o las necesidades de información para la adopción de medidas lo aconsejasen, podría requerirse información relativa a precios desagregada por áreas geográficas.

Asimismo, con objeto de progresar en la mejora de este sistema de información, los sujetos obligados participarán en la manera en que se determine, junto con la CORES, en ejercicios periódicos preparatorios ante una situación de crisis en el abastecimiento.

Cada sujeto obligado designará una persona responsable de la información transmitida y cualquier cambio en esta designación deberá ser inmediatamente comunicado a la Dirección General de la Energía y a la CORES.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de abril de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANEJO 1.a

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario

de existencias computables como mínimas

de seguridad de productos petrolíferos

Información detallada sobre las cantidades de productos petrolíferos propios almacenadas el día último de cada mes a las veinticuatro horas para cada uno de los diferentes productos petrolíferos (expresadas en toneladas métricas y en metros cúbicos), en cada una de las refinerías y/o centros de almacenamiento que la compañía o grupo de compañías tenga en propiedad o alquilados.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todos los sujetos obligados.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria.

1. Código.-En esta posición se indicará el código del producto, de acuerdo con la nomenclatura del TARIC.

Si no existiese código del producto se dejará en blanco.

2. Producto.-Nombre del producto petrolífero correspondiente a su código o denominación común del mismo.

3. Cantidad.-Cantidad del correspondiente producto petrolífero en toneladas métricas y en metros cúbicos.

4. Almacenamiento:

4.1 Tipo: Se indicará, mediante una letra, si el almacenamiento pertenece a la empresa o está alquilado:

P: Propio.

T: Terceros.

4.2 Lugar: Ubicación del almacenamiento de dicho producto petrolífero (lugar y provincia).

Notas:

a) En el caso de tener un mismo producto petrolífero en diferentes lugares de almacenamiento se dará la información para cada almacenamiento diferente, repitiendo el código y nombre del producto.

b) Si a causa del sistema de contratación del almacenamiento con una compañía no se conoce con exactitud el emplazamiento físico del producto petrolífero, y sólo se dispone de un crédito global sobre el mismo, únicamente será necesario especificar el nombre de la compañía de que se trate.

4.3 Compañía: Nombre de la empresa propietaria del almacenamiento, en su caso.

Nota.-La cantidad total de cada producto petrolífero almacenada deberá coincidir con la indicada en el epígrafe «Existencia final» del cuestionario «Movimiento de productos petrolíferos» (anejo 3.a para la misma fecha).

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 1.b

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario

de materias primas

Información detallada sobre las cantidades propias almacenadas el día último de cada mes a las veinticuatro horas de crudos, materias auxiliares, semirrefinados y aditivos/compuestos oxigenados (expresadas en toneladas métricas) en cada una de las refinerías y/o centros de almacenamiento que la compañía o grupo de compañías tenga en propiedad o alquilados.

Este cuestionario sólo será remitido por aquellas empresas que mantengan existencias en estos productos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2111/1994.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. Código.-En esta posición se indicará el código del producto, de acuerdo con la nomenclatura del TARIC.

Si no existiese código del producto se dejará en blanco.

2. Producto.-Nombre del producto correspondiente a su código o denominación común del mismo, de acuerdo con las categorías definidas para la cumplimentación del anejo 3, tabla 1, del balance de refino: Materias primas.

3. Cantidad.-Cantidad del correspondiente producto en toneladas métricas.

4. Almacenamiento:

4.1 Tipo: Se indicará, mediante una letra, si el almacenamiento pertenece a la empresa o está alquilado:

P: Propio.

T: Terceros.

4.2 Lugar: Ubicación del almacenamiento de dicho producto (lugar y provincia).

4.3 Compañía: Nombre de la empresa propietaria del almacenamiento, en su caso.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 2.a

Instrucciones para cumplimentar el anejo 2.a

1. El anejo 2.a debe ser cumplimentado por todos los operadores (definidos en el artículo 6 de la Ley 34/1994).

2. Los períodos considerados semanalmente son los de vigencia de los precios máximos en el período inmediatamente anterior al de remisión.

3. El precio mínimo (máximo) es el menor (mayor) al que el informante efectuó transacciones en el período considerado en el punto 2.

4. El precio medio es la media de los precios reales practicados ponderados por las cantidades vendidas en el período considerado.

5. Se rellenará una hoja para península y Baleares y otra para las islas Canarias.

6. Los precios incluirán los impuestos aplicables según la legislación vigente.

7. Los precios en EE.SS. son los precios al consumidor final en las mismas. Los precios «a consumidor final» son los precios realmente practicados por el operador en suministros directos a instalaciones fijas para consumidores finales.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 2.b

Instrucciones para cumplimentar el anejo 2.b

1. El anejo 2.b debe ser cumplimentado por todos los operadores (definidos en el artículo 6 de la Ley 34/1994).

2. Los precios considerados semanalmente son los de vigencia de los precios máximos en el período inmediatamente anterior al de remisión.

3. El precio mínimo (máximo) es el menor (mayor) al que el informante efectuó transacciones en el período considerado en el punto 2.

4. El precio medio es la media de los precios reales practicados ponderados por las cantidades vendidas en el período considerado.

5. Se rellenará una hoja para península y Baleares y otra para las islas Canarias.

6. En la península y Baleares los precios incluirán el Impuesto sobre Hidrocarburos, pero no el IVA. En Canarias, los precios se darán sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario.

7. Los precios a EE.SS. son los practicados por el operador a EE.SS. Los precios a distribuidores son los practicados entre el operador y distribuidores. En los precios anteriores no se considerarán los precios de transacciones entre operadores.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 2.c

Instrucciones para cumplimentar el anejo 2.c,

«Ingresos en el mercado interior»

1. Las informaciones que figuran en el cuadro se refieren al consumo interno de productos petrolíferos para el trimestre de que se trate con exclusión de la exportación y abastecimiento a la navegación internacional.

2. Se entiende por productos petrolíferos las sustancias cuyas especificaciones técnicas de calidad que se aplican en el mercado internacional y en cada Estado miembro pueden agruparse respectivamente en cada una de las denominaciones que figuran en las líneas 1 a 10, ambas incluidas. La línea 5 se refiere al gasóleo para automoción, es decir, destinado a usos mecánicos (gasóleos A y B). La línea 6 recoge las informaciones relativas a otros usos del gasóleo. La línea 9 se refiere al conjunto de los fuelóleos, con exclusión del fuel ligero, que se tomará el equivalente al BIA, y que se mencionó en la línea 7. La línea 10, «Otros productos», se refiere a los extraídos del petróleo crudo, distribuidos en el mercado interior, excluidos los productos que se incluyen en las líneas 1 a 9, ambas incluidas.

3. Se entiende por volumen total de las ventas en el mercado interior el conjunto de las ventas fuera de la refinería, a intermediarios y a grandes consumidores, así como las entregas a empresas del grupo refinero. Estas informaciones se refieren a cada una de las líneas 1 a 11 ambas incluidas. La línea 12 se refiere a la producción total de las refinerías, es decir, la que cubre el consumo interno, las exportaciones y el suministro a la navegación marítima internacional con exclusión de las pérdidas y del consumo efectuado por las refinerías, así como los productos expedidos a título de tratamiento por contrata (maquilas).

4. Se entiende por ingresos en el mercado interior, para cada uno de los productos petrolíferos recogidos en las líneas 1 a 10 ambas incluidas, los ingresos medios, deduciendo las comisiones, descuentos, derechos e impuestos, obtenidos en las ventas a la salida de refinería, a intermediarios y a grandes consumidores, así como de las entregas a las empresas del grupo refinero:

Se entiende por ingresos medios para cada uno de los productos petrolíferos la media trimestral de la valorización al consumo.

Se entiende por cifras extremas de los ingresos la cifra más baja y la cifra más alta de la serie de ingresos medios trimestrales.

5. En la línea 11 se entiende por valoración global fuera de la refinería la valoración global media trimestral, excluyendo derechos e impuestos, que se efectúa a la salida de la refinería para el conjunto de los productos petrolíferos extraídos del petróleo crudo:

Se entiende por ingreso medio trimestral la media trimestral ponderada de la valoración fuera de la refinería.

Se entiende por cifras extremas de las valoraciones fuera de la refinería, la cifra más baja y la cifra más alta de la serie de las valoraciones fuera de la refinería trimestrales comunicadas por las empresas declarantes.

6. La valoración global fuera de la refinería es igual a la diferencia entre:

Los ingresos totales medios obtenidos en las ventas de los productos fuera de refinería a intermediarios y a grandes consumidores, así como en las entregas a las empresas del grupo refinero, es decir, los ingresos totales realizados para el conjunto de los productos petrolíferos extraídos del petróleo crudo y vendidos en el mercado interior, y el coste total de la distribución del conjunto de los productos petrolíferos.

7. Este coste total incluye el total de los gastos y de las cargas relativas a la cobertura de las operaciones específicamente petrolíferas de distribución del conjunto de productos petrolíferos extraídos del petróleo crudo. Deberá incluir todos los costes fijos (en especial la amortización y remuneración del capital fijo) y variables (costes operacionales), así como los gastos generales necesarios para la cobertura de todas las operaciones comerciales y de explotación que se desarrollen a partir del refinado o la importación de los productos petrolíferos.

8. El coste total de la distribución del conjunto de los productos petrolíferos que intervienen en el cálculo de la valoración global fuera de la refinería será, preferentemente, el coste unitario trimestral que se utiliza en la contabilidad de las empresas. En el caso de que dicho coste trimestral no figure en la contabilidad de las personas y empresas que efectúan la declaración, podrá estimarse tomando como base las cifras anuales que figuren en las contabilidades o en los presupuestos.

9. Para el cálculo de la valoración fuera de la refinería no se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

Los gastos de transporte del crudo a las refinerías interiores.

Las cargas del capital circulante.

Los ingresos y los gastos relativos a la exportación de los productos petrolíferos y al abastecimiento de los depósitos marítimos («bunkers»).

Los ingresos y los costes relacionados con la explotación de moteles, restaurantes, despachos de bebidas, la comercialización de productos no petrolíferos, las actividades inmobiliarias.

10. Las casillas que deben rellenarse son aquellas que tienen un «0».

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 3.a

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario

de movimiento de productos petrolíferos

Detalle del balance de las diferentes operaciones efectuadas en el transcurso del mes con cada uno de los productos petrolíferos propios con los que se opere.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todos los sujetos obligados.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. Código.-En esta posición se indicará el código del producto de acuerdo con la nomenclatura del TARIC.

2. Producto.-Nombre del producto petrolífero correspondiente a su código.

Si no existiese código del producto se dejará en blanco.

3. Existencia inicial.-Cantidad existente de cada producto petrolífero (expresada en toneladas métricas) el primer día del mes y a las cero horas. La cantidad total de cada producto petrolífero deberá coincidir con la total indicada el mes anterior en el cuestionario «Existencias de productos petrolíferos (anejo 1.a).

Nota.-Las existencias iniciales de las compañías con capacidad de refino y que, por lo tanto, cumplimentan balances de refino, deberán de incluir las propias existentes en las refinerías (a nivel consolidado), además de las existentes en almacenamientos fuera de las refinerías.

4. Abastecimiento exterior.-Cantidad de cada producto petrolífero, importada y/o proveniente de países miembros de la Unión Europea (UE) en el mes. Tal cantidad deberá coincidir con la cifra total importada o con origen de la UE de dicho producto en el cuestionario «Importación de productos petrolíferos» (anejo 3.c).

Nota.-El abastecimiento exterior de las compañías con capacidad de refino incluirá las importaciones realizadas por/o con destino a las refinerías (a nivel consolidado), además de las que no tengan como destino las refinerías o hayan sido realizadas por otra compañía del grupo.

5. Abastecimiento interior.-Está constituido por la suma de las siguientes partidas:

5.1 Producción neta: Se obtendrá a partir del Balance de refino: Productos petrolíferos (anejo 3.b, tabla 2) (a nivel consolidado), mediante la siguiente fórmula:

Producción neta = Producción - Consumos propios

Esta columna será cumplimentada únicamente por las compañías con capacidad de refino.

5.2 Otros operadores: Cantidad suministrada por otros operadores, tengan o no capacidad de refino, al operador para la refinería o para cualquier otro destino.

6. Entradas.-Suma total de abastecimiento exterior más abastecimiento interior (producción neta más Otros operadores).

7. Suministros al consumo mercado interior por canal de distribución.-Está constituido por la suma de las siguientes partidas:

7.1. ES y US: Suministros a través de estaciones y unidades de suministro.

7.2 Suministros a distribuidores: Suministros a través de distribuidores.

7.3 Consumo final: Suministros directos al consumo final realizados directamente por el operador.

7.4 Suministros a otros operadores.

8. Exportaciones.-Ventas realizadas en el mercado exterior y/o países miembros de la UE. No se incluirán las entregas de keroseno con destino a la aviación civil internacional.

9. Navegación marítima internacional.-Ventas realizadas a la navegación marítima internacional.

10. Salidas.-Suma total de: Suministro consumo mercado interior por canal distribución más Exportaciones más Navegación Marítima internacional.

11. Mermas.-Cantidades de difícil justificación en las que han disminuido las existencias de cada producto petrolífero. No se incluirán las mermas originadas durante el proceso de refino, ya que han debido de ser incluidas como pérdidas de refino y, por lo tanto, incluidas en el balance de refino: Materias primas (anejo 3.b, tabla 1).

12. Existencia final.-Cantidad total de cada producto petrolífero mantenida el último día del mes y a las veinticuatro horas. Esta cantidad deberá ser igual a la indicada en el cuestionario «Existencias de productos petrolíferos (anejo 1-a) para la misma fecha y el mismo producto. La existencia final se obtendrá así:

Existencia final = Existencia inicial + Entradas -

- salidas - Mermas

Nota.-Las existencias finales de las compañías con capacidad de refino y que, por lo tanto, cumplimentan Balance de refino, deberán de incluir las propias existentes en las refinerías (a nivel consolidado), además de las existentes en almacenamientos fuera de las refinerías.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 3.b

Instrucciones para la cumplimentación del balance

de refino

I. Definiciones de productos

1. Crudos: Aceite mineral de origen natural que comprende una mezcla de hidrocarburos con impurezas asociadas. Incluye el condensado asociado o no al gas cuando esté mezclado con el resto del crudo.

2. Productos semirrefinados: Productos derivados del proceso del crudo y destinados a proceso posterior, excluyendo la utilización para mezclas. Serán transformados en uno o más componentes de productos terminados. Incluye productos normalmente retornados de la petroquímica (por ejemplo, gasolinas de pirolisis, fracciones C4 y fracciones de gasóleo y fuelóleo).

3. Aditivos y oxigenados: Compuestos no de hidrocarburos, para mezcla o adición con éstos, con objeto de modificar sus características (alcoholes, éteres, ésteres y compuestos químicos y detergentes).

4. Otras materias auxiliares: Crudo sintético, líquidos derivados del carbón, hidrógeno y emulsiones.

5. Gas de refinería o fuel/gas: Incluye mezcla de gases no condensables (básicamente hidrógeno, metano, etano y olefinas) obtenida durante la destilación del crudo o tratamiento de los productos en la refinería. Incluye gases retornados de la petroquímica.

6. Etano: Gas (CH) extraído de los flujos de gas natural y gas de refinería.

7. GLP: Butano, propano y mezclas.

8. Gasolina de aviación: Gasolina especial para motores de aviación (punto de congelación -60 ºC y punto de destilación normalmente entre 30 y 180 ºC).

9. Gasolinas: Mezcla de hidrocarburos ligeros que destilan entre los 35 y 215 ºC. Se incluyen también los componentes de las mismas excluyendo aditivos y oxigenados.

10. Naftas: Producto de carga a petroquímica o a producción de gasolinas por isomerización o reformado dentro de la refinería. Comprende materias destiladas entre 30 y 210 ºC.

11. Keroseno aviación Jet A1: Keroseno destinado al uso en aviación civil.

12. Keroseno aviación Jet A2: Keroseno destinado al uso en aviación militar.

13. Otros kerosenos: Keroseno no destinado a la aviación.

14. Gasóleos: Destilados medios entre 180 ºC y 380 ºC.

15. Fuelóleos.

16. Aceites y bases lubricantes.

17. Coque: Residuo sólido obtenido fundamentalmente del craqueo o la carbonización de residuos. Consiste básicamente en carbón (90-95 por 100) y tiene un reducido contenido de cenizas.

18. Productos asfálticos.

19. Disolventes.

20. Parafinas.

21. Otros productos: Incluye aromáticos, olefinas (propileno), azufre, grasas y todos los productos no específicamente mencionados antes.

II. Instrucciones para cumplimentar la tabla 1 balance de refino: Materias primas

Esta tabla cubre todos los flujos de crudo, productos semirrefinados de carga, aditivos y otras materias auxiliares, de acuerdo con las definiciones dadas con anterioridad:

1. Producción nacional: Se debe informar de toda la producción nacional adquirida. Se trata de todo el crudo, condensados, etc. También incluirá la recepción de aditivos/oxigenados procedentes de fuera del sector de la refinería.

2. Retornos de la petroquímica: Productos regresados de consumidores finales a la refinerías para proceso. Normalmente son productos derivados de los procesos de la petroquímica. Para plantas con la petroquímica integrada este flujo será estimado.

3. Productos traspasados: Cantidades de productos petrolíferos de cualquier origen (importaciones, compras nacionales de productos a carga, variación de existencias) y luego reclasificados como productos de carga para proceso ulterior en la refinería, sin entrega a consumidores finales. Por ejemplo, la nafta importada para «upgrading» sería comunicada como importación de nafta en la tabla 2 balance de refino: Productos petrolíferos, y también como producto traspasado en la misma tabla. La suma de los productos petrolíferos traspasados en dicha tabla será igual al total de los productos traspasados comunicados en la tabla 1 balance de refino: Materias primas. El cuadre del balance se producirá por el aumento en la producción de gasolinas derivado de la carga añadida. El mismo tratamiento recibirían las cantidades que fueran reflejadas en la columna compras nacionales de productos a carga y después en productos traspasados o las que tuvieran su origen en una variación de existencias.

4. Importaciones: Los datos reflejarán las cantidades que han cruzado las fronteras del territorio nacional, realizadas o no las formalidades aduaneras. Las importaciones de etanol que constarían en la columna de aditivos/oxigenados deberán referirse a cantidades destinadas para uso como combustible. Las importaciones comunicadas de crudo deberán coincidir con las importaciones comunicadas a través del formulario 3.e).

5 y 6. Existencias iniciales/existencias finales: Constarán todos los «stocks» detentados dentro de la refinería, sean propiedad de la empresa o de terceros.

7. Procesado: Se define como la cantidad total de petróleo y productos que ha entrado en el proceso de la refinería.

8. Pérdidas en refino: Es la diferencia entre el procesado y la producción bruta reflejada en la tabla 1 balance de refino: Productos petrolíferos. Las pérdidas pueden ocurrir durante los procesos de destilación por evaporación.

9. Producción bruta: Es igual a la columna de producción de la tabla 2 balance de refino: Productos petrolíferos.

III. Instrucciones para la tabla 2 balance de refino: Productos petrolíferos

Esta tabla contiene la oferta de productos terminados, que incluyen gas de refinería, etano, GLP, naftas, gasolinas, gasóleos, kerosenos, fuelóleos, coque de petróleo, disolventes, lubricantes, parafinas, asfaltos y una categoría residual de otros productos:

(A) Existencias iniciales: Constarán todos los «stocks» detentados dentro de la refinería, sean propiedad de la empresa o de terceros, el primer día del mes de la fecha de referencia.

(B) Compras nacionales: Incluye toda compra de productos a refinerías, otras compañías petroleras, los retornos de la petroquímica destinadas a venta o a transferencias interproductos, así como los retornos del mercado (productos terminados que vuelven a la planta después de haber sido inicialmente entregados para consumo (por ejemplo, lubricantes para ser reprocesados)).

Quedan excluidas aquellas cantidades compradas que luego sean reclasificadas como productos de carga, que recibirán el siguiente tratamiento; se anotarán en la columna C, Compras nacionales productos a carga, y en la columna G, Productos traspasados, para reflejarse igualmente a nivel agregado en el reglón 3 productos traspasados de la tabla 1 de Movimiento de materias primas, así como en la correspondiente línea de producción que aumente. Por lo tanto, sólo recoge compras nacionales de productos terminados destinados a consumo, a aumentar las existencias finales o a través de la reclasificación de productos, o del «blending», aparecer como otros productos, que quedarían reflejados en la columna E, Entradas por transferencia interproductos, después de su correspondiente anotación en la columna F, Salidas por transferencia interproductos.

(C) Compras nacionales de productos a carga: Cantidades de productos petrolíferos de origen nacional y luego reclasificados como productos de carga para proceso ulterior en la refinería, sin entrega a consumidores finales. Por ejemplo, la nafta adquirida para «upgrading» sería comunicada en esta columna y también como producto traspasado en la columna G. La suma de los productos traspasados en esta tabla 2 será igual al total de los traspasos comunicados en la tabla 1 de balance de refino: Materias primas renglón 3, Productos traspasados.

(D) Importaciones: Los datos reflejarán las cantidades que han cruzado las fronteras del territorio nacional, realizadas o no las formalidades aduaneras.

(E) y (F) Transferencias interproductos: Entradas y salidas; el resultado de la reclasificación de productos, bien porque su especificación haya cambiado o bien porque sean mezclados con otro producto. Por ejemplo, el keroseno puede ser reclasificado como gasóleo, después de mezclarlo con el último con objeto de cumplir las especificaciones invernales. Una salida de un producto debe ser compensada por una o varias entradas de uno o varios productos y viceversa. El efecto total neto debe ser cero.

Por ejemplo, las importaciones de nafta para «blending» constarán como importaciones, como salida de nafta en esta columna y como entrada de otro producto (por ejemplo, gasolina) en la misma columna (entradas).

(G) Productos traspasados: Ver productos traspasados en instrucciones tabla 1 Balance de refino: Materias primas.

(H) Producción bruta: Coincide con el procesado menos pérdidas de refino reflejado en la tabla 1. Aparecerá como producción neta, una vez se descuente el consumo propio, en el anejo 3.a,), Movimiento de productos petrolíferos.

(I) Consumo propio: Todos los productos petroleros consumidos en la operación de la refinería.

(J) Existencias finales: Constarán todos los «stocks» detentados dentro de la refinería, sean propiedad de la empresa o de terceros, el último día del mes de la fecha de referencia.

(K) Suministro total: Salida total de productos petrolíferos desde la refinería.

(TABLAS 1 Y 2 OMITIDAS)

ANEJO 3.c

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario

de importación de productos petrolíferos

Detalle de las importaciones realizadas durante el mes, tanto de países de la Unión Europea como de terceros países, para cada uno de los productos petrolíferos realizados por la compañía.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todos los sujetos obligados.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. Código producto.-En esta posición se indicará el código del producto de acuerdo con la nomenclatura del TARIC.

Si no existiese código del producto se dejará en blanco.

2. Barco/tren/camión/cisterna.-Datos relativos al transporte del producto:

2.1 Nombre barco: Nombre del barco (caso de que el transporte sea marítimo). Para los casos en los que el transporte se efectúe por otro medio se pondrá: Tren, camión, cisterna, agrupándose los correspondientes al mes por país y vendedor.

2.2 Bandera barco: Se indicará:

N: Para barcos con bandera nacional.

E: Para barcos con bandera extranjera.

3. Carga.-Datos relativos a la carga del producto:

3.1 Fecha: Fecha de la carga. 3.2 Puerto: Nombre del puerto o lugar de carga.

3.3 País: Nombre del país de origen del producto. Puede ser distinto del país de carga.

4. Cantidad.-Cantidad importada del producto en toneladas métricas.

Nota.-La cantidad importada de cada producto petrolífero coincidirá con la columna abastecimiento exterior del cuestionario «Movimiento de productos petrolíferos» (anejo 3.a).

5. Descarga.-Datos relativos a la descarga del producto:

5.1 Fecha: Fecha de la descarga.

5.2 Lugar/puerto: Nombre del lugar o puerto de descarga.

6. Precios:

6.1 FOB: Precio en dólares/tonelada en condiciones FOB «Free on Board».

Nota.-En el caso de efectuarse el transporte por cisterna se agruparán los envíos por país y vendedor, comunicándose la media ponderada de los precios para cada producto.

7. Días crédito.-Número de días para el pago a partir de la fecha de puesta a disposición.

8. Tipo transacción.-Se pondrá bajo cada número la letra S (para indicar sí) o N (para indicar no), los siguientes tipos de transacción:

8.1 1 Contrato.

8.2 2 Spot.

8.3 3 Maquila.

8.4 4 Filial.

8.5 5 Otros.

9. Nombre vendedor.-Nombre de la compañía que vende el producto.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 3.d

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario

de exportación de productos petrolíferos

Detalle de las exportaciones efectuadas durante el mes, tanto a países de la Unión Europea como a terceros países, de cada uno de los productos petrolíferos propios.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todos los sujetos obligados.

No se incluirán en este cuestionario los suministros a la navegación marítima internacional ni cualesquiera otros asimilables a las exportaciones, por lo que el total de la columna correspondiente (l), Exportaciones, en el cuestionario del anejo 3-a, «Movimiento de productos petrolíferos», coincidirá con los volúmenes aquí recogidos.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. Código producto.-En esta posición se indicará el código del producto de acuerdo con la nomenclatura del TARIC.

Si no existiese código del producto se dejará en blanco.

2. Barco/tren/camión/cisterna.-Datos relativos al transporte del producto:

2.1 Nombre: Nombre del barco (caso de que el transporte sea marítimo). Para los casos en los que el transporte se efectúe por otro medio se pondrá: Tren, camión, cisterna, agrupándose los correspondientes al mes por país y vendedor.

2.2 Bandera: Se indicará:

N: Para barcos con bandera nacional.

E: Para barcos con bandera extranjera.

3. Carga.-Datos relativos a la carga del producto:

3.1 Fecha: Fecha de la carga.

3.2 Puerto: Nombre del puerto o lugar de carga.

4. Cantidad.-Cantidad exportada del producto en toneladas métricas.

Nota.-La cantidad exportada de cada producto petrolífero coincidirá con la columna Exportaciones del cuestionario «Movimiento de productos petrolíferos» (anejo 3.a).

5. Descarga.-Datos relativos a la descarga del producto:

5.1 Fecha: Fecha de la descarga (aproximada si se desconoce con exactitud).

5.2 Lugar/puerto: Nombre del lugar o puerto de descarga.

5.3 País: Nombre del país de destino del producto.

6. Precios:

6.1 FOB: Precio en dólares/tonelada en condiciones FOB («Free on Board»).

Nota.-En el caso de efectuarse el transporte por cisterna, se agruparán los envíos por país y comprador efectuándose la media ponderada de los precios para cada producto.

7. Días crédito.-Número de días otorgados para el pago a partir de la fecha de puesta a disposición.

8. Tipo transacción.-Se pondrá bajo cada número la letra S (para indicar sí) o N (para indicar no), los siguientes tipos de transacción:

8.1 1 Contrato.

8.2 2 Spot.

8.3 3 Maquila.

8.4 4 Filial.

8.5 5 Otros.

9. Nombre comprador.-Nombre de la compañía que compra el producto.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 3.e

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de entrada de crudos

Relación de entradas de crudo propias de cualquier origen recibidas por el sujeto obligado en el transcurso del mes.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todos los sujetos obligados.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. POS.-Se numerarán las diferentes operaciones realizadas en el mes a partir del número 1.

2. Denominación comercial del crudo.-Nombre comercial del crudo.

3. Barco.-Datos relativos al transporte del crudo:

3.1 Nombre: Nombre del barco.

3.2 Bandera: Tipo de bandera del barco: Se indicará:

N: Para barcos con bandera nacional.

E: Para barcos con bandera extranjera o de países miembros de la UE.

Si el crudo se transportase por oleoducto se indicará únicamente la palabra «tubo».

4. Carga.-Datos relativos a la carga del crudo:

4.1 Fecha: Fecha de la carga.

4.2 Puerto: Nombre del puerto de carga (o de la planta o refinería, en su caso).

4.3 País: Nombre del país de origen (para los crudos importados o procedentes de países miembros de la UE y/o de España si no es importado) que vende el crudo.

5. Datos del crudo.-Especificación de las siguientes características técnicas del crudo:

5.1 Grados API: Densidad media.

5.2 Porcentaje S: Porcentaje medio de azufre.

6. Cantidad.-Cantidad de crudo expresada en:

6.1 Miles barriles.

6.2 Miles toneladas.

Nota.-La cantidad total de crudo deberá de coincidir con la suma de las siguientes partidas del balance de refino: Materias primas (anejo 3.b, tabla 1):

Importación + Producción nacional

7. Descarga.-Datos relativos a la descarga del crudo:

7.1 Fecha: Fecha de la descarga.

7.2 Puerto: Nombre del puerto o destino.

8. Precios:

8.1 FOB: Precio del crudo en dólares/tonelada en condiciones FOB («Free on Board»).

9. Días crédito.-Número de días para el pago a partir de la fecha de puesta a disposición.

10. Tipo transacción.-Se pondrá bajo cada número la letra S (para indicar sí) o N (para indicar no), los siguientes tipos de transacción:

10.1 1 Contrato.

10.2 2 Spot.

10.3 3 Maquila.

10.4 4 Filial.

10.5 5 Otros.

11. Nombre vendedor.-Nombre de la compañía que vende el crudo.

(CUADRO OMITIDO)

/ ANEJO 3.f

Instrucciones para cumplimentar el anejo 3.f

1. Las ventas a distribuidores y EE.SS. se imputarán a la provincia en la que se entregue el producto o, en su caso, a la que fuese destinado, si se conociera.

2. En los suministros a granel se considerarán, tanto los efectuados a distribuidores como los efectuados a instalaciones fijas para consumo final efectuado por los propios operadores.

3. En los suministros a EE.SS. se consideran, tanto los efectuados a EE.SS. que sean propiedad del operador como aquellos otros que se efectúen a otras estaciones de servicio bajo cualquier tipo de contrato.

4. No se considerarán las ventas entre operadores.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 4.a

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario de compañías que prestan servicios de logística, desglose por parques de almacenamiento

Información detallada sobre las cantidades, propias y ajenas, almacenadas el día último de cada mes, para cada uno de los diferentes productos petrolíferos (expresadas en metros cúbicos para los productos claros y en toneladas métricas para el resto), en cada uno de los parques de almacenamiento de las compañías que prestan servicios de logística.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todas las compañías que tengan capacidad de almacenamiento.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. Parque de almacenamiento.

1.1 Nombre. Se indicará el nombre de dicho parque de almacenamiento.

1.2 Lugar. Ubicación del parque de almacenamiento de dicho producto petrolífero (lugar y provincia).

2. Productos.-Nombre de los productos petrolíferos, agrupados de la siguiente forma:

Crudos: Incluirán, además de los crudos petrolíferos, los semirrefinados y materias auxiliares.

Gasolinas: Se incluirá el total de: Gasolinas de 97 I.O., 95 y 98 I.O. S/Pb, aviación y otras gasolinas.

Gasóleos: Se incluirá el total de: Gasóleo A, B, C y otros gasóleos.

Fuelóleos: Se incluirá el total de: Fuel-oil BIA, fuel-oil números 1 y 2, fuel-oil de refinería e Ifos.

Kerosenos: Se incluirá el total de: Keroseno Jet A1, Jet A2 y otros kerosenos.

Otros productos: Se incluirá el total del resto de productos petrolíferos no indicado anteriormente.

(CUADRO OMITIDO)

ANEJO 4.b

Instrucciones para cumplimentar el cuestionario

de compañías que prestan servicios de logística,

desglose por propietarios de productos

Información detallada sobre las cantidades almacenadas el día último de cada mes, para cada uno de los diferentes productos petrolíferos (expresadas en metros cuadrados para los productos claros y en toneladas métricas para el resto), en todos los parques de almacenamiento de las compañías que prestan servicios de logística, con indicación de los datos sobre los propietarios de dichos productos petrolíferos.

Este cuestionario debe ser cumplimentado y remitido a la Dirección General de la Energía y a la CORES por todas las compañías que tengan capacidad de almacenamiento.

Todos los campos de este cuestionario son de cumplimentación obligatoria:

1. Propietario del producto:

1.1 NIF. Se indicará el número de identificación fiscal del propietario del producto petrolífero.

1.2 Nombre compañía. Se indicará el nombre de la compañía propietaria del producto petrolífero.

2. Productos. Nombre de los productos petrolíferos, agrupados de la siguiente forma:

Crudos: Incluirán, además de los crudos petrolíferos, los semirrefinados y materias auxiliares.

Gasolinas: Se incluirá el total de: Gasolinas de 97 I.O., 95 y 98 I.O. S/Pb, aviación y otras gasolinas.

Gasóleos: Se incluirá el total de: Gasóleo A, B, C y otros gasóleos.

Fuelóleos: Se incluirá el total de: Fuel-oil BIA, fuel-oil números 1 y 2, fuel-oil de refinería e Ifos.

Kerosenos: Se incluirá el total de: Keroseno Jet A1, Jet A2 y otros kerosenos.

Otros productos: Se incluirá el total del resto de productos petrolíferos no indicado anteriormente.

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1996
  • Fecha de publicación: 09/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, aprobando nuevos formularios, por la Resolución de 15 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-15975).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Dirección General de la Energía
  • Estaciones de servicio
  • Formularios administrativos
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos
  • Surtidores de combustible

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