Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a), de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden. El cual, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo veinticinco de la misma, con excepción del personal Docente e Investigador, Sanitario, de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provisional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus organismos autónomos, si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica el presente concurso.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Publicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se trate de funcionarios destinados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus organismos autónomos.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando.
6. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
7. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio donde radica el puesto solicitado o en sus organismos autónomos.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos en Organismos Autónomos), en Registro General, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, o a la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes -hasta un máximo de tres- que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.-Se valorarán los que figuran detallados en el anexo I, hasta un máximo de ocho puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de tres puntos, en estos méritos, para obtener alguno de los puestos convocados.
2. Valoración del grado personal.-Por la posesión de grado personal, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior o igual al nivel del puesto solicitado: Tres puntos.
Por tener grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: Dos puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual contenido y funciones al que se concursa durante los dos últimos años: Seis puntos.
Por el desempeño actual de un puesto de trabajo que guarde similitud con el contenido técnico y especialización de los ofrecidos: Tres puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo similares en especialización y contenido técnico con anterioridad a los dos últimos años: Dos puntos.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al puesto que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de inferior nivel en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la superación y/o impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos.
5. Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un máximo de seis puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
De conformidad con lo establecido en el capítulo XX del acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, para los puestos de adscripción indistinta a los grupos C/D, la pertenencia al grupo C incrementará en 0,10 puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes afectados.
Quinta.-1. Los méritos generales, así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado según modelo que figura como anexo II a esta Orden.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de otros Ministerios u organismos autónomos, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.
b) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar. Para el personal de la Administración Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento o Diputación de que se trate.
c) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Dirección General competente en materia de personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde hubiera tenido su último destino.
3. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, conforme al modelo del anexo IV de la convocatoria, serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, se entenderá referida a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación de proceso selectivo de acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna y conserven el puesto de trabajo que venían desempeñando en el Cuerpo o Escala de origen, se computará a efectos de desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala a que hayan accedido.
En caso de persistir el empate, y en el supuesto de que la Comisión de Valoración estime que no sea posible acudir al número obtenido en los procesos selectivos por concurrir a un mismo puesto funcionarios pertenecientes a distintos Cuerpos o Escalas, se atenderá al mayor tiempo de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración, compuesta por el Subdirector General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos, quien la presidirá, o el Consejero Técnico de dicha Subdirección; Dos vocales designados por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre funcionarios del Departamento; dos Vocales en representación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, uno de los cuales actuará de Secretario.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en calidad de vocales, un miembro de cada una de las Centrales Sindicales mas representativas y las que cuenten con mas del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz, pero sin voto, en calidad de asesores.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será de dos meses, contados desde el siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios, apreciados en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Undécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y previa comunicación a la autoridad que la acuerda, recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente.
Madrid, 15 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.
ANEXO I
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Número
de orden / Puesto de trabajo / Localidad / Grupo / Nivel
C.D. / C. esp. anual
-
Pesetas / Descripción de funciones
más importantes / Méritos adecuados / Cursos
Subdirección
Técnica
1 / Jefe Sección Apoyo N24. / Madrid. / A/B / 24 / 417.132 / Asesoramiento especializado en materia de seguridad en la construcción. Coordinación de los estudios y actividades formativas dirigidas al sector participación, como experto en las acciones normativas y de divulgación sobre seguridad en la construcción. / Técnico superior de prevención. Experiencia demostrada en análisis directos de riesgo en el sector construcción. Experiencia en la realización de estudios y encuestas sobre condiciones de trabajo. Experiencia en el desarrollo de métodos de evaluación y control de riesgos en el sector construcción. Experiencia en tareas de normalización y reglamentación europea y española en materia de seguridad en construcción. Experiencia en el diseño e impartición de actividades formativas específicas en el sector construcción. / Superior de seguridad. Prevención y protección contra incendios. Seguridad e higiene en la construcción. Patologías de la edificación.
2 / Jefe Negociado N18. / Madrid. / C/D / 18 / 67.320 / Jefe del turno de tarde en la imprenta. / Conocimiento y experiencia como operador de prensa offset. Experiencia en planificación y organización de la producción en Artes Gráficas y en la coordinación del personal adecuado. Conocimiento sobre riesgos y sistemas de seguridad en talleres de Artes Gráficas. Experiencia en puesto similar. / General de seguridad.
Secretaría
General
3 / Subalterno N9. / Madrid. / E / 9 / 67.320 / Manejo de centralita telefónica. / Experiencia en puesto similar. /
Centro Nacional
de Nuevas
Tecnologías
4 / Técnico superior de Prevención N22. / Madrid. / A / 22 / 417.132 / Recopilación, análisis, seguimiento y asesoramiento en materia de normativa nacional de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo. / Técnico superior de prevención. Amplio conocimiento de la legislación comunitaria y nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Experiencia en la coordinación y gestión de la elaboración de normas UNE y europeas sobre seguridad y salud en el trabajo. Experiencia en el seguimiento y asesoramiento legislativo y normativo en la materia. Experiencia en la elaboración de noticias e informes sobre normativa comunitaria y nacional. Buen conocimiento de los idiomas inglés y francés. / Salud laboral. Normativa actual y futura de seguridad y salud en el trabajo y sus implicaciones. Inglés.
Centro Nacional
de Verificación
de Maquinaria
5 / Subalterno N9. / Baracaldo. / E / 9 / 67.320 / Funciones de auxilio al resto del personal, orientación al público, así como el manejo de máquinas auxiliares de oficina. / Experiencia en puesto de trabajo similar.
Gabinete Técnico
Provincial
de Madrid
6 / Jefe de Negociado. / Melilla. / C/D / 14 / 122.280 / Tramitación de expedientes administrativos. / Experiencia en tareas administrativas económico-financieras.
Centro Nacional
de Condiciones
de Trabajo / Subalterno N10. / Barcelona. / E / 10 / 67.320 / Funciones de auxilio al resto del personal, orientación al público, así como manejo de máquinas auxiliares de oficina. / Experiencia en puesto de trabajo similar.
(ANEXOS II, III Y IV OMITIDOS)
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