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Documento BOE-A-1996-10683

Acta por la que el Reino de España y la República de Cuba acuerdan el establecimiento en La Habana de un Centro Cultural Español, firmada «ad referendum» en la Habana el 16 de mayo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 1996, páginas 16611 a 16611 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-10683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACTA POR LA QUE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA ACUERDAN EL ESTABLECIMIENTO EN LA HABANA DE UN CENTRO CULTURAL ESPAÑOL

El Reino de España y la República de Cuba suscribieron un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa el 17 de marzo de 1982. Ambas Partes expresan su satisfacción por la continuidad de la cooperación entre los dos países y manifiestan su voluntad de impulsar decisivamente la colaboración bilateral.

Deseosos de profundizar aún más los lazos de amistad que unen a sus respectivos pueblos, inspirados en el deseo de alentar los contactos bilaterales en las esferas de la educación, la ciencia, las artes y la cultura, así como continuar desarrollando el conocimiento mutuo y la difusión de los mejores valores de la cultura de ambos pueblos sobre la base del respeto a la soberanía, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos, convencidos de que la creación de centros culturales en ambos países es un estímulo a los vínculos entre los dos pueblos, han acordado el establecimiento del Centro Cultural Español en la República de Cuba. Igualmente, han decidido que podrá establecerse en España un Centro Cultural Cubano.

Ambas Partes acuerdan que el Centro Cultural Español será, en adelante, la principal sede de las actividades culturales que se organicen entre los dos países, tales como la Huella de España y el Aula de Cultura Iberoamericana, así como las organizadas por la Parte Española, las cuales deberán ser objeto de coordinación anual entre ambas Partes.

La Parte Española designará al Director del Centro Cultural Español, el cual deberá ser ciudadano español. La Parte Cubana designará como contraparte y representante oficial vinculado al trabajo de la referida institución al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.

La Parte Cubana se compromete a otorgar, en la medida de sus posibilidades, todas las facilidades para el normal desarrollo de las funciones para las cuales el Centro Cultural Español ha sido creado. De la misma forma, la Parte Cubana se compromete a otorgar al personal español designado para trabajar en el mismo facilidades para su vida y normal desarrollo de su trabajo, excepto aquellas que están contenidas en la Convención de Viena sobre Privilegios e Inmunidades Diplomáticas, salvo en los casos en que los funcionarios españoles posean esa calidad y estén debidamente acreditados ante la Cancillería cubana, los cuales continuarán disfrutando de los privilegios e inmunidades contenidos en la Convención de referencia.

La Parte Española se compromete a observar las leyes, reglamentos y demás normas vigentes en la República de Cuba y a no utilizar las instalaciones del Centro Cultural Español para fines ajenos a los cuales éste fue creado.

El presente Acuerdo tendrá una duración de veinte años, que será prorrogable automáticamente por idéntico período por tácita reconducción. El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las dos Partes, en cualquier momento, por la vía diplomática. En caso de denuncia, la misma será efectiva noventa días después de la fecha de dicha comunicación.

Cláusula adicional.

Ambas partes se compromenten a concluir un protocolo adicional a la presente Acta, en virtud del cual se regulen las condiciones específicas para el establecimiento de la sede del Centro Cultural de España en La Habana, creado en virtud de este Acta.

La Habana, 16 de mayo de 1995.

Por el Reino de España,

José Luis Dicenta,

Secretario de Estado

para la Cooperación

Internacional

y para Iberoamérica / Por la República de Cuba,

Eusebio Leal,

Historiador de la Ciudad

de La Habana

La presente Acta entró en vigor el 16 de mayo de 1995, fecha de su firma.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de abril de 1996.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/05/1995
  • Fecha de publicación: 13/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1995
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de abril de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Cuba

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