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Documento BOE-A-1996-10797

Orden de 27 de marzo de 1996 por la que se modifica el concierto educativo del Centro Concertado de Educación Primaria/E.G.B. «Santo Ángel», de Montánchez (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16715 a 16715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10797

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado «Santo Angel», con domicilio en calle Palacio, 23 de Montánchez (Cáceres), tiene suscrito concierto educativo para ocho unidades de Educación Primaria/E.G.B., según lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en Cáceres, con fecha 30 de octubre de 1995, en el que se refleja que el Centro «Santo Angel» en el curso 1995/96 ha puesto en funcionamiento seis unidades de Educación Primaria, en lugar de las ocho que tenía concertadas.

Habiendo comunicado a la titularidad del Centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y habiendo formulado éste en el plazo legalmente establecido las oportunas alegaciones, sin que se reflejen en las mismas que el Centro haya puesto en funcionamiento en el curso 1995/96 las ocho unidades de Educación Primaria/E.G.B. para las que mantenía el concierto educativo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas al Centro «Santo Angel» de Montánchez (Cáceres), quedando establecido un concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria para el curso 1995/96.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Ciencia notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Cáceres y el titular del Centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la variación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al Centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde inicios del curso escolar 1995/96, en cuanto al abono de las cantidades correspondientes al concepto de otros gastos.

Respecto al abono de los salarios del profesorado afectado por la disminución de las dos unidades concertadas, la presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su comunicación a la titularidad del Centro.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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