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Documento BOE-A-1996-10808

Orden de 27 de marzo de 1996 por la que se resuelve modificar la autorización, por ampliación de la capacidad, del centro privado «Ursulinas de Jesús», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16719 a 16719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10808

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Emilia Alvarez Miguélez, representante legal de las «RR. Ursulinas de Jesús», titular del centro privado denominado «Ursulinas de Jesús», domiciliado en la carretera de Pola de Siero-Ceares, sin número, Gijón (Asturias), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de la capacidad de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Ursulinas de Jesús». Persona o entidad titular: RR. Ursulinas de Jesús». Domicilio: Carretera Pola de Siero-Ceares, sin número. Localidad: Gijón. Municipio: Gijón. Provincia: Asturias. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil. Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado 4.º del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro de Educación Infantil «Ursulinas de Jesús» hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades y 225 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden ministerial podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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