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Documento BOE-A-1996-10809

Orden de 29 de marzo de 1996 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Khalil-gGibran», de Fuenlabrada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16719 a 16719 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10809

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Juan Carlos García González, en representación de CECBAF «Khalil-Gibran, Sociedad Anónima Laboral», en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil, que se denominaría «Khalil-Gibran», a ubicar en la calle Turquía, sin número, de Fuenlabrada (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Khalil-Gibran». Persona o entidad titular: CECBAF «Khalil-Gibran, Sociedad Anónima Laboral». Domicilio: Calle Turquía, sin número. Localidad: Fuenlabrada. Municipio: Fuenlabrada. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Segundo.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1991, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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