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Documento BOE-A-1996-10860

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se autoriza al centro «Morna Valley School», San Carlos de Peralta (Baleares),para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16743 a 16744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10860

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por doña Helen Margaret Davenport, en calidad de representante legal de «Morna Valley School, Sociedad Limitada», entidad titular del centro extranjero denominado «Morna Valley School», con domicilio en Santa Eulalia del Río-San Carlos de Peralta (Baleares), calle Can Toni des Curreu. Ses Mines, sin número, apartado 760, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Morna Valley School», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Morna Valley School».

Localidad: San Carlos de Peralta.

Municipio: Santa Eulalia del Río.

Provincia: Baleares.

Domicilio: Calle Can Toni des Curreu. Ses Mines, sin número, apartado 760.

Titular: «Morna Valley School, Sociedad Limitada».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Niveles educativos:

Kindergarten 1 y 2 y del Year 1 al Year 11.

Número de unidades: 13.

Número puestos escolares: 140.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada para los cursos Year 7 al Year 11, hasta que la titularidad del centro acredite, ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas, aportando el correspondiente informe de The British Council, no pudiendo exceder del mes de julio de 1996.

Tercero.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.

Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Quinto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de centros docentes.

Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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