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Documento BOE-A-1996-10861

Orden de 3 de abril de 1996 por la que se autoriza al centro docente extranjero «St Michael? S School», de Madrid, para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 1996, páginas 16744 a 16744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10861

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido por don Gerardo Pérez Jiménez, en calidad de representante legal de la Sociedad Cooperativa Colegios Villafranca, entidad titular del centro docente extranjero denominado «St. Michael's School», con domicilio en Madrid, avenida de la Victoria, número 96, solicitando autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «St. Michael's School», las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «St. Michael's School». Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Domicilio: Avenida de la Victoria, número 96. Titular: Sociedad Cooperativa Colegios Villafranca. Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Nursery (tres años) al Reception (cinco años). Número de unidades: Seis. Número de puestos escolares: 130.

Segundo.-La presente autorización queda condicionada para los cursos Nursery al Reception, hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la autorización temporal de estas enseñanzas, aportando el correspondiente informe de «The British Council», no pudiendo exceder del 31 de agosto de 1997.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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