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Documento BOE-A-1996-10991

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se convocan seis becas de formación como personal de apoyo a la investigación en el Instituto Español de Oceanografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 1996, páginas 16953 a 16955 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-10991

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Español de Oceanografía, en adelante IEO, de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación, entre cuyas funciones, según el artículo 14 de la referida Ley, está la de desarrollar programas de formación de investigadores como fomento de la investigación científica y técnica que el articulo 149.1.15 de la Constitución encomienda al Estado.

Una de las necesidades prioritarias actualmente es la de incrementar el número de investigadores y del personal de apoyo técnico a la investigación dedicados a las Ciencias Marinas en España, dado el papel que nuestro país debe jugar cara al mejor desarrollo de los programas nacionales y de la Unión Europea relacionados con el mar, por lo que todas las acciones encaminadas a la formación y especialización de este tipo de personal son decisivas para mejorar el potencial de trabajo de los diferentes equipos y centros de investigación nacionales.

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, asigna al IEO una cuantía destinada a ayudas para becas de formación.

Con fecha 15 de diciembre de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, dentro del programa operativo 94-011.5ES-1 de apoyo de regiones objetivo-1, el proyecto presentado por el IEO, «reforzar el potencial humano en materia de investigación, ciencia y tecnología», otorgando una ayuda del Fondo Social Europeo, en adelante FSE, para el período 1994-1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación práctica de personal de apoyo técnico, con titulación de formación profesional de segundo grado, en los temas de Ciencias Marinas, se establece el presente régimen de ayudas para la concesión de seis becas.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la ayuda del FSE, aprobada por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(94) 3137, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la concesión de una ayuda del Fondo Social Europeo (FSE) para un programa operativo plurirregional (VV.OO.AA.), número 940115-ES-1, que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales del objetivo número 1 en España, y con cargo a la aplicación presupuestaria del IEO 21.210.542F.780.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de formación profesional de segundo grado el último día del plazo de presentación de solicitudes y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1990 y que no padezcan enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de las actividades de formación que la beca conlleva, ni enfermedad que pueda ser contagiosa. Estos extremos se acreditarán por los aspirantes seleccionados, mediante certificado expedido por un facultativo médico colegiado, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la recepción de la concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los beneficiarios deberán informar de las ayudas solicitadas o, en su caso, concedidas por cualquier organismo, público o privado, para la misma finalidad y tiempo que las reguladas en la presente Orden, comprometiéndose a optar por una de ellas.

4. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el IEO o el Centro Oceanográfico donde resida la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Centros.

Los planes de formación se realizarán en los Centros Oceanográficos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

La Dirección del IEO designará, por cada una de las especialidades convocadas, un investigador como tutor del becario.

Artículo 5. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir con las normas generales del Centro Oceanográfico donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

2. Incorporarse al Centro Oceanográfico de adscripción en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

3. Desarrollar con aprovechamiento, bajo la supervisión de un tutor, el plan de formación elaborado por éste sobre el tema de la beca.

4. Poner a disposición del IEO, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.

5. Enviar, cada seis meses, desde el inicio de la actividad programada de la beca, a la Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía, breves informes de la labor realizada y grado de cumplimiento de lo programado. Dichos informes deberán llevar la conformidad del tutor y el visto bueno del Director del centro.

6. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes, y con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior, el becario presentará una Memoria que comprenda la totalidad de las actividades realizadas.

7. En las publicaciones que sean consecuencia directa de la beca, se hará constar dicha circunstancia, así como que las actividades se financiaron con fondos del IEO y del FSE.

8. Los becarios, en el caso de que deseen renunciar a la beca, están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director del centro en el que se desarrolla su actividad y a la Subdirección General del IEO con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia, obligarán al becario a reembolsarlas, en el plazo máximo de quince días y comunicar documentalmente su devolución. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IEO podrá instar la incoación del correspondiente expediente de apremio.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales que se consideren debidamente justificados por el Presidente del IEO, a propuesta de la Dirección de dicho Instituto y previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca por un período determinado, durante el cual dejará de percibir la dotación económica correspondiente, pero ese tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de su beca, hasta la duración total máxima establecida.

Artículo 7. Duración de la beca.

Las becas se concederán por un período de tiempo de doce meses.

Las becas podrán renovarse, previa petición del interesado, por un período máximo de doce meses.

La duración total de las becas no podrá superar los veinticuatro meses.

Artículo 8. Dotación de las becas.

1. La dotación económica de las becas reguladas en la presente Orden será de 70.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

Esta dotación irá encaminada a compensar los gastos que deben realizar los becarios durante su período de formación.

La cantidad que se abona a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada en la beca, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y de accidentes que será abonado por el IEO.

3. Podrán ser, asimismo, abonados los gastos originados por la realización de aquellas actividades que redunden en un mejor cumplimiento del objetivo de la concesión de la beca, siempre que sean debidamente justificados y previamente autorizados por el Director del IEO.

4. En el último año de disfrute de la beca, el IEO podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del punto 6 del artículo 5 de esta convocatoria.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de beca se formularán, por duplicado, en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ir firmadas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas, o fotocopia compulsada de dicha certificación.

b) Currículum vitae, con un máximo de tres hojas DIN A-4.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente.

En caso de optar a más de un tema de aplicación, deberá presentar una relación con los temas por orden de preferencia. En caso de no indicar el orden de preferencia, el Comité de Selección decidirá, en su caso.

Serán dirigidas al Presidente del IEO y deberán tener entrada en el Registro General del IEO, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 10. Instrucción.

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección designado por el Presidente del IEO.

La selección se realizará valorando los siguientes aspectos en relación con el tema de aplicación elegido, con el baremo que se señala:

a) El expediente académico, hasta un máximo de seis puntos.

b) Los aspectos expuestos por el candidato en su currículum vitae, hasta un máximo de dos puntos.

c) La adecuación del expediente académico y del currículum vitae al tema de aplicación elegido, hasta un máximo de dos puntos.

La puntuación de cada solicitante será la media aritmética de las otorgadas por los distintos miembros del Comité de Selección.

Se podrá completar la labor de selección en los casos que se juzgue conveniente, a través de entrevistas personales que se realizarán en los servicios centrales del IEO en Madrid.

Artículo 11. Resolución.

El Director del IEO, una vez recibidos del Comité de Selección los resultados de la evaluación, elevará la propuesta de resolución al Presidente de dicho organismo, quien resolverá en el plazo máximo de quince días.

La propuesta de resolución podrá incluir una relación de suplentes para el caso de que se produzcan vacantes entre las personas becadas antes de su incorporación al Centro de adscripción o por renuncia a la beca dentro del primer período de doce meses. La resolución será motivada.

Artículo 12. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 13. Publicación y notificación.

Según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se conceden las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se notificará a los beneficiarios la concesión de la beca.

Artículo 14. Recursos.

Contra la resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, desde la publicación o, en su caso, notificación de la misma.

Artículo 15. Modificación y anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director del Instituto Español de Oceanografía.

ANEXO I

Temas de aplicación y Centros Oceanográficos de adscripción para becas de personal de apoyo a la investigación

Los temas y Centros Oceanográficos en los que los becarios deberán realizar su formación son los siguientes:

Pesquerías. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

Cultivo de Moluscos. Centro Oceanográfico de La Coruña. Sede: La Coruña.

Cultivo de Peces. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Pesquerías. Centro Oceanográfico de Pontevedra. Sede: Vigo.

Biología Pesquera. Centro Oceanográfico de Murcia. Sede: San Pedro del Pinatar.

Oceanografía. Centro Oceanográfico de Cantabria. Sede: Santander.

ANEXO II

Modelo de impreso de solicitud

Personal de apoyo a la investigación

Primer apellido Segundo apellido Nombre Lugar y fecha de nacimiento Documento nacional de identidad número Domicilio: Calle/plaza , número , piso , portal , ciudad , distrito Teléfono Títulos académicos, Escuela de Formación Profesional y fecha de expedición Tema de formación elegido Centro Oceanográfico Relación de documentos presentados

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Español de Oceanografía, avenida de Brasil, 31, 28020 Madrid.

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