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Documento BOE-A-1996-10992

Resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se acuerda la publicación del Convenio suscrito entre esta Dirección General y la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 1996, páginas 16955 a 16956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-10992

TEXTO ORIGINAL

Por motivos de interés general, y para conocimiento y difusión de su contenido, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han resuelto dar publicidad al convenio de colaboración entre la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), de fecha 14 de febrero de 1996, que se une como anexo único a la presente Resolución.

Madrid, 24 de abril de 1996.-La Directora general, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria sobre el Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación

En Madrid a 14 de febrero de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Enric Banda Tarradellas, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1614/1995, de 29 de septiembre «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre y en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Y de otra, la ilustrísima señora doña Alicia Villauriz Iglesias, Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1696/1993, de 24 de septiembre.

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), es el organismo público responsable del desarrollo de las funciones de investigación científica e innovación tecnológica, así como las de transferencia tecnológica, que en materia agraria y alimentaria corresponden al MAPA. La actuación del Instituto se organiza a través del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario incorporado al III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como programa sectorial del MAPA.

Que la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de I+D las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales u otros organismos de titularidad estatal desarrollen con financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. El III Plan Nacional de I+D incluye el Programa Nacional de I+D Agrario.

Que la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en su reunión de 20 de diciembre de 1995, acordó aprobar el Convenio de colaboración que ahora se suscribe.

Y que, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), para elaborar, gestionar y desarrollar el Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación de tierras agrarias, que sirva de apoyo al Real Decreto 378/1993, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar la forestación de superficies agrarias.

Segunda.-Esta colaboración se concreta en la preparación, gestión y financiación del Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo a la Forestación que se encuadra dentro del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA (1996-1999) y del Programa Nacional de I+D Agrario.

Tercera.-El Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación tendrá una duración de cuatro años y sus acciones y líneas de actuación prioritarias en I+D serán establecidas de común acuerdo entre las partes, previa consulta con expertos, técnicos, sector y usuarios de los resultados que se pretenda alcanzar.

Cuarta.-Como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades previstas se establecerá una Comisión Paritaria entre la Secretaría General del Plan Nacional de I+D y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Quinta.-La Comisión estará copresidida por el Subdirector general de Coordinación y Programas del INIA y la Vicesecretaria de Coordinación de Programas de I+D de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D. Formarán parte de la misma dos Vocales nombrados por la Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y dos Vocales nombrados por el Secretario general del Plan Nacional de I+D.

Sexta.-Las funciones de la Comisión serán: a) Aprobar las líneas prioritarias de I+D a incluir en la convocatoria del Proyecto Estratégico Movilizador de I+D a incluir en la convocatoria del Proyecto Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación; b) Informar el texto de la convocatoria para posterior aprobación del mismo por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; c) Proponer a la Dirección General del INIA la resolución de las convocatorias, incluyendo las acciones aprobadas con su financiación, y las denegadas, a la vista de los informes de las Comisiones de evaluación correspondientes y de las prioridades estratégicas que se consideren pertinentes; d) Elaborar un informe anual de seguimiento sobre el desarrollo del Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación.

Séptima.-Las actividades que se establezcan para el desarrollo del Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación estarán sometidos a los procedimientos de convocatoria de los programas del Plan Nacional de I+D, en el sentido de publicidad, libre concurrencia, competitividad y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Octava.-Ambas partes dispondrán de los retornos generados por el desarrollo de la actividad investigadora de las acciones aprobadas y financiadas por el Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación, en concreto, en los informes parciales y finales, así como de otros resultados alcanzados.

Novena.-La financiación del Proyecto Estratégico Movilizador de I+D en Apoyo de la Forestación corresponderá, conjuntamente, a la CICYT y al INIA, de acuerdo con el presupuesto tentativo (en millones de pesetas).

1996 / 1997 / 1998 / 1999

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología / 70 / 70 / 70 / 70

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología / 50 / 50 / 50 / 50

Total / 120 / 120 / 120 / 120

Para ello se instrumentará, por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, la aportación económica correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.542A.780.

Los presupuestos se fijarán anualmente en función de las necesidades del Proyecto Estratégico Movilizador y de las disponibilidades presupuestarias.

Décima.-Este Convenio estará vigente durante el período de vigencia del III Plan Nacional de I+D.

Undécima.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando sea preciso como consecuencia de decisiones que adopte la Comisión Permanente de la CICYT. Tales modificaciones se incorporarán como anexo al Convenio.

De conformidad con la Orden de 24 de febrero de 1983 (Ministerio de Economía y Hacienda), el gasto que se proyecte en un ejercicio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, de 18 de marzo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en lugar y fecha indicados.

El Secretario de Estado

de Universidades e Investigación,

Enric Banda Tarradellas / La Directora general

del Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria,

Alicia Villauriz Iglesia

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