Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-11034

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se procede a realizar la convocatoria de Profesores y Profesoras de Educación Secundaria para el desarrollo de las prácticas de los alumnos del Curso de Cualificación Pedagógica conducente a la obtención del título profesional de Especialización Didáctica durante el curso 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 1996, páginas 17126 a 17128 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-11034

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica, así como para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional es preciso estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica, que se obtiene mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica.

El Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre, corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), regula dicho título profesional de Especialización Didáctica y establece, entre otros aspectos, cuáles han de ser las características del Curso de Cualificación Pedagógica conducentes a su obtención.

Señala también que el curso debe proporcionar al futuro profesorado de educación secundaria y de formación profesional específica la formación psicopedagógica y didáctica inicial necesarias, que ha de prestar especial atención a la integración entre la formación teórica y la formación práctica y que por ello es fundamental su vinculación a los Institutos de Educación Secundaria y el aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia de los Profesores y Profesoras en activo con niveles contrastados de calidad en el ejercicio de la función docente.

Establece que los planes de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica contarán, junto a un bloque de enseñanzas teórico-prácticas, con otro de enseñanzas de práctica profesional docente o «practicum» destinado a la práctica de la docencia tutelada en Centros de Educación Secundaria y a la participación en los órganos de coordinación docente de dichos centros. Los planes de estudio garantizarán la adecuada coordinación entre el «practicum» y las materias teórico-prácticas del curso.

Igualmente establece que la Administración Educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar el desarrollo de las prácticas docentes tuteladas en condiciones adecuadas para el proceso formativo de los alumnos y arbitrará el procedimiento para seleccionar a este fin a los Profesores y Profesoras de los centros con un nivel contrastado de calidad en el ejercicio de la función docente.

Por su parte, la Orden de 26 de abril de 1996, por la que se regula el plan de estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica, define las características del «practicum» y la función que con carácter general les corresponde a los Profesores Tutores de las prácticas. Asimismo, establece que dichos Tutores serán seleccionados a través de convocatorias específicas realizadas por la Secretaría de Estado de Educación y que en dichas convocatorias se establecerán los requisitos de participación así como las condiciones en que se realizará la formación de los tutores seleccionados.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Convocatoria.-Realizar una convocatoria para seleccionar los Profesores y Profesoras de Educación Secundaria que se encargarán de la tutela de las prácticas de los estudiantes del Curso de Cualificación Pedagógica durante el curso 1996-1997. Esta convocatoria se ajustará a las bases establecidas en la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes.-Podrán solicitar ser Profesores de prácticas los Profesores de Educación Secundaria que ejerzan en centros públicos situados en las provincias del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que se especifica en el anexo I y que reúnan las condiciones establecidas en el punto tercero de esta Resolución.

El número de Profesores Tutores que se seleccionarán para cada uno de los cursos está establecido en función de la previsión sobre el número máximo de asistentes al mismo. En el supuesto de que, una vez realizada la matrícula de los alumnos del curso, el número de Profesores Tutores necesario fuera menor al número de seleccionados, sólo tendrán la consideración de Profesores Tutores aquéllos que fueran necesarios, manteniéndose siempre la proporción entre Tutor y alumno establecida en el punto noveno, segundo párrafo, de esta Resolución. En dicho supuesto se seleccionarán los Tutores por orden de puntuación.

Del mismo modo, si alguno de los Cursos de Cualificación Pedagógica previstos para su desarrollo en el año académico 1996-1997 no llegara a realizarse, la selección de Profesores Tutores quedaría, en consecuencia, sin efecto.

Tercero. Condiciones de participación.-Los Profesores solicitantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las siguientes condiciones:

1. Pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Encontrarse en situación de servicio activo.

3. Haber ejercido la docencia en la educación secundaria al menos durante cuatro años académicos, incluyendo en dicho cómputo el curso 1995-1996.

4. Poseer la titulación académica e impartir las áreas o materias adecuadas a la especialidad del correspondiente curso de cualificación pedagógica.

Cuarto. Documentación.-Los Profesores aspirantes presentarán la solicitud en la Dirección Provincial a la que pertenezcan, a través del Registro General de dicha Dirección Provincial o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a la certificación.

La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la puesta en conocimiento del departamento correspondiente de la decisión de concurrir a esta convocatoria.

b) Documento acreditativo del conocimiento y autorización por parte de la Dirección del centro de dicha participación.

c) Hoja de servicios certificada y cerrada a 14 de septiembre de 1996.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se aducen.

Quinto. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinticinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Selección.-La selección de los Profesores Tutores se realizará por una comisión compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y tres de la universidad que corresponda. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia la integrará el Director provincial de la provincia en que se realice el curso o persona en quien delegue, que la presidirá; el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector del Servicio de Inspección Técnica de Educación de dicha provincia. La universidad nombrará a sus representantes y lo comunicará al presidente de la comisión.

En el caso de la Universidad de Alcalá de Henares la comisión estará formada por el Subdirector territorial de Madrid Este o persona en quien delegue, que la presidirá, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos de dicha Subdirección Territorial y un representante de la Dirección Provincial de Guadalajara nombrado por el Director provincial.

Las comisiones provinciales realizarán la selección entre aquellos Profesores que reúnan las condiciones recogidas en el punto tercero, de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo II.

Todos los méritos que se aduzcan para ser seleccionado habrán de estar debidamente acreditados de forma documental.

Del proceso de selección, que deberá llevarse a efecto durante los veinte días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se redactará el acta correspondiente. Las listas provisionales de los Profesores seleccionados se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, con lo que se abre un plazo de reclamación de cinco días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la lista. Estudiadas las reclamaciones, se publicará la propuesta definitiva en el plazo de cinco días naturales.

Séptimo. Propuesta de Profesores seleccionados.-Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación de la lista definitiva, la Dirección Provincial o Subdirección Territorial remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, copia del acta definitiva y los siguientes datos de cada Profesor seleccionado: Nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, Número del Registro Personal, nombre del instituto donde ejerce la docencia y localidad donde está ubicado.

Octavo. Resolución.-El Secretario de Estado de Educación dictará la resolución de la convocatoria y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Desarrollo de las prácticas.-La estancia de los alumnos del Curso de Cualificación Pedagógica en prácticas en los centros a los que pertenecen los Profesores seleccionados se organizará, a lo largo del curso 1996-1997, de acuerdo con el calendario que fije el plan de estudios y el equipo docente del curso.

A cada Profesor Tutor le corresponderá la tutela simultánea de dos alumnos en prácticas.

La coordinación de los Profesores Tutores correrá a cargo de los Profesores de Educación Secundaria asociados a la universidad en virtud del convenio de cooperación suscrito entre ésta y el Ministerio de Educación y Ciencia. Estos Profesores colaborarán además con los responsables en cada universidad del Curso de Cualificación Pedagógica y de los cursos de las especialidades correspondientes en la coordinación entre el «practicum» y el bloque de enseñanzas teórico-prácticas.

Los Profesores seleccionados que se encarguen de la tutela de los alumnos en prácticas recibirán el nombramiento de «Profesor Colaborador-Tutor de Prácticas», formalizado por la universidad correspondiente.

Décimo. Funciones de los Tutores de prácticas.-Serán funciones de los Profesores Tutores de prácticas las siguientes:

1. Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del tiempo de duración del Curso de Cualificación Pedagógica.

2. Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

3. Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en consonancia con las directrices marcadas por el plan de estudios del Curso de Cualificación Pedagógica.

4. Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento y participación, si procede, en los órganos de coordinación docente del centro.

5. Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos, siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas.

Undécimo. Curso de formación para Tutores.-Los Profesores seleccionados que vayan a ejercer la función de Tutores participarán en un curso de formación específica para esta función.

En una primera fase, previa al comienzo de las prácticas, el curso de formación asegurará a los Profesores Tutores un conocimiento completo del Curso de Cualificación Pedagógica en general y del de la especialidad correspondiente en particular, así como de la naturaleza de la función tutelar, de su imbricación en el conjunto del Curso de Cualificación Pedagógica y de técnicas para su ejercicio.

En fases sucesivas se atenderá a la evaluación continua y final del desarrollo del «practicum».

En cualquiera de las fases del curso podrán abordarse complementos formativos de carácter didáctico o científico.

El diseño y la coordinación del curso de formación serán competencia del Profesor responsable de la organización y coordinación de las enseñanzas de la especialidad correspondiente del curso de Cualificación Pedagógica.

La universidad remitirá dicho diseño a la Dirección General de Renovación Pedagógica previamente al inicio del curso de formación.

Los Profesores Tutores recibirán al finalizar el curso de formación una certificación, expedida por la universidad, por la que se les reconocerán tres créditos de formación a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

Duodécimo. Compensaciones a los Profesores Tutores.-Los Profesores Tutores de prácticas recibirán por el desempeño de su función una compensación económica de 75.000 pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422C.121.01.

Los centros docentes que acojan alumnos del Curso de Cualificación Pedagógica en prácticas podrán percibir una compensación económica, establecida en función del número de Profesores Tutores que aporten con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422C.229.

Decimotercero. Resolución.-Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de abril de 1996.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Personal y Servicios, de Centros Escolares y Directores provinciales del departamento.

ANEXO I

Cursos de Cualificación Pedagógica 1996-1997

Número

de

Tutores / Universidad / Especialidad / Provincias

Lengua Castellana y Literatura / Cáceres / 25 / Extremadura

Matemáticas / Badajoz / 25

Ciencias de la Naturaleza (Biología y Geología) / Madrid Este y Guadalajara / 25 / Alcalá de Henares

Ciencias de la Naturaleza (Física y Química) / Madrid Este y Guadalajara / 25

Lengua extranjera (inglés) / Madrid Este y Guadalajara / 25

Ciencias Sociales, Geografía e Historia / Madrid Este y Guadalajara / 25

Lengua Castellana y Literatura / Madrid Este y Guadalajara / 25

ANEXO II

Criterios de selección

Años en el ejercicio de la docencia como Profesor de Educación Secundaria en el área o materia objeto del curso: 0,25 puntos por cada curso por encima de los cuatro exigidos como requisito. Máximo: Dos puntos.

Participación previa como Tutor en cursos para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica: 0,25 puntos por año. Máximo: Un punto.

Proximidad del centro docente donde ejerce el candidato a Tutor a la sede del Curso de Cualificación Pedagógica. Máximo: Cinco puntos.

Participación en actividades de innovación e investigación educativa, relativas al área o materia objeto del curso. Máximo: Cinco puntos.

Participación en actividades de formación permanente relativas al área o materia objeto del curso. Máximo: Cinco puntos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid