La entidad «Seguros Vida Futura, Sociedad Anónima», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera de seguros a la entidad «Seguros Latina, Sociedad Anónima».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, como legislación aplicable durante la tramitación del expediente administrativo, así como a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de la entidad «Seguros Vida Futura, Sociedad Anónima», a la entidad «Seguros Latina, Sociedad Anónima».
Segundo.-Cancelar la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Seguros Vida Futura, Sociedad Anónima».
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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